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¿Puedo cerrar el tendedero de mi vivienda protegida?
- La normativa de habitabilidad admite tanto los tendederos abiertos como los cerrados, cada uno de ellos con sus características concretas.
- Para poder pasar a ser un tendedero cerrado, deberá cumplir las condiciones exigibles a ese tipo de tendederos, entre otras:
- Solicitar la correspondiente autorización al Departamento de Vivienda.
- Tener una superficie útil mínima de 2.40 m2.
- Contar con un hueco practicable de superficie mínima 1.2 m2.
- Tener prevista la evacuación de aguas.
- Ninguna dependencia ni cocina podrá recibir la iluminación y ventilación exclusivamente a través de un tendedero cerrado.
- Además de la normativa de habitabilidad, por tratarse de viviendas protegidas, hay que considerar también que el tendedero cerrado computa como útil el 100% de su superficie, mientras que el abierto sólo el 50%. El cierre del tendedero supone siempre un incremento de la superficie útil y sólo puede autorizarse en aquellas viviendas en las que la adición de esa superficie no determina que se supere el máximo de superficie de la vivienda protegida que se trate.
- Independientemente de todo lo anterior, que se refiere exclusivamente al lo regulado por el Departamento de Vivienda, se deberá contar con cuantas autorizaciones se precise: comunidad de propietarios, licencia municipal, etc.
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