(ir al contenido)

Navarra vivienda

Castellano | Euskara | Français | English

DAVID

  • Compártelo
  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook


¿Qué es DAVID?

DAVID es la propuesta de derecho subjetivo de acceso a la vivienda en régimen de alquiler que tiene como destinatarias a personas y familias con bajos ingresos que no logran acceder a una vivienda protegida en arrendamiento.

¿Es obligatorio estar inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida?

Sí, es obligatorio estar inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida gestionado por NASUVINSA en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, con anterioridad al 1 de enero de 2024.

¿Por cuánto tiempo se concede? ¿Hay un tiempo máximo?

Se concede para una anualidad, transcurrida la cual hay que solicitar su renovación. No hay un número máximo de anualidades.

¿Cuáles son los requisitos de ingresos?

Ingresos mínimos de 3.000 euros, e ingresos máximos ponderados de hasta 1,7 veces SARA, con la última declaración de renta presentada con plazo ordinario de presentación cerrado.

¿Qué conceptos de la declaración de la renta se toman?

Parte general de la base imponible (casilla 507) más rentas exentas (casilla 529). No se aceptan nóminas o similares. Tienen que ser ingresos que consten ante Hacienda.

¿Qué es SARA?

SARA o Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada, es el nuevo indicador propuesto para sustituir al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Su valor, para los ingresos obtenidos en 2022 , es 9.097,07 euros.

¿Cuál puede ser el importe máximo de alquiler?

La renta mensual no puede superar 700 euros para tener derecho a la ayuda.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El 50% de la renta de alquiler, con un máximo de 340, 280 o 220 euros mensuales en función de los ingresos familiares ponderados de los solicitantes.                                

¿Desde cuándo se puede pedir DAVID?

Entró en vigor el  01/01/2019 y en la actualidad sigue vigente.

¿Cómo solicito DAVID?

Las solicitudes también pueden tramitarse de forma presencial en las oficinas de Pamplona-Iruña, Tudela, Doneztebe-Santesteban, Sangúesa-Zangoza y Aoiz-Agoiz de NASUVINSA, previa cita en el teléfono 948 012 012. Además se puede pedir cita previa para acudir a estas oficinas pinchando aquí.

¿Cómo realizo mi solicitud de DAVID si comparto piso con mis amigos/as?

Deberás introducir única y exclusivamente tus datos.

¿Cómo realizo mi solicitud de DAVID si comparto piso con mi cónyuge o pareja?

No es necesario que cada miembro de la pareja presente una solicitud (si bien las deducciones son personales del sujeto pasivo, no de la unidad familiar y por tanto se imputará a cada miembro de la pareja el importe concedido a partes igual) si la unidad familiar cumple los requisitos. En este caso, al suscribir la solicitud se le mostrarán los datos del cónyuge o pareja.

¿Puedo pedir DAVID?

Si el año pasado no tuve ingresos:

No. Se requieren ingresos mínimos de 3.000 euros (parte general de la base imponible más rentas exentas, casillas 507 y 529 de tu declaración de renta) con la última declaración de renta con plazo ordinario de presentación cerrado.

Si los caseros son mis padres o mis hermanos:

No. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos) o afinidad (suegros, cuñados) con la persona arrendadora impide ser persona beneficiaria de la prestación.

Si lo estuve cobrando hace dos años pero ahora vuelvo a vivir de alquiler:

Sí. Siempre y cuando cumplas los requisitos la ayuda se puede cobrar de modo indefinido.

Si tengo una vivienda en otra Comunidad Autónoma:

No, no se puede acceder a la ayuda si se es titular de otra vivienda (con independencia de su localización).

Si soy inquilino de una vivienda de protección oficial y ya estoy percibiendo una subvención por el arrendamiento de dicha vivienda:

No. David es incompatible con la percepción de subvenciones por arrendamiento de vivienda de protección oficial, o la percepción de ayudas extraordinarias o de emergencia para el pago de arrendamiento.

Si la renta la pago en metálico (en mano) a mi arrendador:

No. Es necesario aportar justificante bancario del pago de la renta.




Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web