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Contenidos, plazos y técnicos competentes

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Contenido 

El IEE, se divide en tres partes cuyo contenido es el siguiente:

- Estado de conservación del edificio. Describirá los elementos estructurales y constructivos indicando las operaciones de reparación o mantenimiento que precisen.
- Accesibilidad. Enumerará y describirá los elementos del edificio que incumplen la normativa de accesibilidad, así como los ajustes razonables que pudieran efectuarse para mejorar su accesibilidad.
- Certificación energética. Incluirá la certificación energética del edificio según la normativa que la regula.

Básicamente, y según su estado de conservación, un edificio puede ser calificado en un IEE como APTO o NO APTO, con los siguientes matices:

- APTO: Sin deficiencias reseñables
- APTO CON DEFICIENCIAS LEVES: Con deficiencias de mantenimiento que deberán subsanarse durante la vigencia del IEE.
- NO APTO PROVISIONALMENTE: Con deficiencias graves que puedan subsanarse en un periodo inferior a un año y no supongan peligro para usuarios o viandantes.
- NO APTO: Con deficiencias graves o muy graves que supongan peligro para las personas o requieran obras de más de un año de duración.

Plazos existentes para la confección del IEE y periodo de vigencia

Los edificios que hubieran alcanzado una antigüedad de 100 o más años el 31 de diciembre de 2013, deben disponer del IEE antes del 1 de enero de 2017.

El resto de edificios (colectivos), según alcancen la antigüedad de 50 años:

Fecha en la que se alcanzan los 50 años Fecha límite para contar con el IEE
Antes del 31 de diciembre de 2013 1 de enero de 2018
Durante los años 2014, 2015 y 2016 1 de enero de 2019
Durante los años 2017 y 2018 1 de enero de 2020
En el año 2019 1 de enero de 2021
A partir de1 1 de enero 2020 Antes de 1 año desde que se adquiere la antigüedad de 50 años


Los edificios a los que les resulte exigible el IEE exclusivamente por incluirse en determinados tipos de Rehabilitación Protegida, lo realizarán previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

En el caso de viviendas unifamiliares, se tendrá en cuenta el calendario de implantación gradual de la obligatoriedad del informe establecidos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Foral 28/2018:

a) Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2018 tuvieran una antigüedad de 100 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.

b) Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2019 tengan una antigüedad de 75 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.

c) Las viviendas unifamiliares que tengan una antigüedad de 75 años a partir del 1 de enero de 2020 deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad.

¿Qué periodo de vigencia tiene un IEE?

10 años, salvo
que circunstancias sobrevenidas deterioren las condiciones del edificio, en cuyo caso deberán subsanarse las nuevas deficiencias o redactar un nuevo informe.

Técnicos competentes

Al tratarse de edificios de uso residencial, podrán redactar los informes los titulados que ejerzan las profesiones de arquitecto o arquitecto técnico.



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