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Navarra vivienda

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Los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que cumplan con las siguientes características deberán encargar la redacción del IEE:

1. Edificios de tipología residencial colectiva, entendiendo como tal los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio contenga simultáneamente otros usos. Se asimilarán a esa tipología los edificios destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas, tales como hoteles o residencias. En este caso, será obligatoria la emisión del informe cuando el edificio tenga una antigüedad igual o superior a 50 años.

2. Tras la aprobación de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, la obligación también se extiende a las viviendas unifamiliares, entendiendo por tales las aisladas o adosadas horizontalmente, aun cuando estas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante garajes o trasteros mancomunados, con una antigüedad igual o superior a 75 años, conforme el calendario de presentación previsto en la disposición transitoria decimotercera de la citada ley foral.

Igualmente, a partir del 1 de julio de 2015, las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida de edificios de viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años deberán ir acompañadas de una copia del IEE.

Asimismo, los edificios de cualquier tipología residencial, con independencia de su antigüedad, para los que se solicite la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

Del mismo modo, los edificios con una antigüedad inferior a los 50 años, podrán ser requeridos por la Administración Local o Foral para la realización del informe cuando presenten evidentes signos de deficiencias estructurales o constructivas y éstas supongan un riesgo para sus moradores o viandantes.

Debe tenerse en cuanta que tras la reciente aprobación de la Ley Foral 28/2018, para la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad de cualquier vivienda, será necesario contar con el Informe de Evaluación de Edificios, con el resultado de apto o apto con deficiencias leves, cuando el mismo sea exigible y el edificio sea propiedad de una única unidad familiar, persona física o jurídica.

¿Cómo puedo conocer la antigüedad de un edificio de viviendas?

Para conocer la antigüedad de un edificio de viviendas, así como si un edificio concreto debe pasar el IEE, el Gobierno de Navarra ha habilitado el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra situado en el siguiente enlace. También se puede consultar esta cuestión en el Ayuntamiento en que se sitúa el edificio.



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