Ver mapa Agentes inmobiliarios de Navarra
La disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018, dispone, previa definición sobre qué debe entenderse por agente inmobiliario, que en el plazo de un año el Gobierno de Navarra creará el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra, estableciendo los requisitos para su inscripción en el mismo.
El motivo principal que justifica la necesidad y eficacia de la creación de tal Registro es claro: en la actualidad, y aunque resulte paradójico, la liberalización en el ejercicio de ciertas profesiones, está provocando que sean los propios consumidores y profesionales los que demanden una regulación, los primeros en defensa de sus legítimos derechos como tales consumidores/as, y los segundos en defensa de su prestigio como sector.
No se exige, por tanto, ningún requisito para intermediar en una de las principales decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de su ciclo vital, como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de sus derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión supondrá realizar la principal inversión de su vida: la adquisición de una vivienda.
Por ello, el Decreto Foral 33/2019, de 27 de marzo, crea y regula el funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra. No se regula en este decreto foral la actividad profesional de las y los agentes inmobiliarios, sino los requisitos que deben cumplir estos para poder inscribirse en el registro, además del funcionamiento del propio registro, siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario y su finalidad meramente informativa para conseguir una adecuada protección de las y los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio de la actividad, sino que únicamente se pretende identificar a todas y todos aquellos operadores que cumplen unos requisitos de capacitación determinada a los solos efectos de que la persona consumidora cuente con tal información.
Para inscribirse, las y los agentes inmobiliarios deben cumplir los requisitos de capacitación y solvencia establecidos en el Decreto Foral, y tienen que presentar la solicitud de inscripción y la declaración responsable del cumplimiento de los mencionados requisitos, conforme al modelo normalizado disponible en navarra.es, que podrá presentarse a través del Registro General Electrónico o presencialmente en la oficina de registro ubicada en la calle Alhóndiga, 1, 1ª planta, o en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra.
Modelo normalizado de solicitud de inscripción y declaración responsable.
La inscripción o denegación se producirá mediante resolución del Director General competente en materia de vivienda. Una vez firmada la resolución, se incorporará al agente inmobiliario en el registro disponible en este sitio web.
REGISTRO OFICIAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DE NAVARRA A 12/11/2021
Se realiza la inscripción de identificación fiscal, nombre comercial, dirección, correo electrónico y página web. Cada agente inmobiliario tiene un número de inscripción en el registro. Más información, pinche aquí.