La promoción de vivienda protegida requiere que la actuación obtenga la calificación correspondiente.
El procedimiento de calificación tiene por objeto comprobar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para construir viviendas protegidas, e incluye las resoluciones de calificación provisional y de calificación definitiva.
Las cédulas de calificación provisional y definitiva deberán incluir los siguientes datos:
- Consignación de la norma que determina el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la calificación.
- Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio y la representación que ostente, en su caso).
- Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados y su respectiva superficie, así como número y superficie de locales de negocio.
- Tipo de vivienda, según la clasificación prevista en el artículo 7.2 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.
- Régimen de acceso o uso de las viviendas.
- Módulo ponderado aplicable.
- Expresión de que los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones, a las limitaciones establecidas en el presente Decreto Foral.
Para más información, consulte el Servicio del Gobierno de Navarra Calificación de vivienda protegida.