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Las cuotas de amortización de capital e intereses serán constantes si el préstamo fuera subsidiado. En otros casos, regirá lo que se pacte entre la entidad financiera y el promotor.
Igualmente, se establece el tipo de interés tanto para el primer año como los siguientes.
La disposición de los préstamos podrá atenerse a un calendario pactado con la entidad prestamista, en función de la ejecución de la inversión y del ritmo de ventas o adjudicaciones de las viviendas, cuando esta condición sea aplicable.
Las entidades de crédito podrán reservarse una retención máxima del 15% del préstamo hasta que se acredite uno de los siguientes extremos:
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