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La publicación en diciembre de 2015 del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, ha supuesto una importante novedad en la aplicación del Código Técnico a los edificios existentes en lo referente a la accesibilidad.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, exige que antes del 4 de diciembre de 2017, todos los edificios existentes deberán adaptarse a la normativa sobre accesibilidad mediante la ejecución de lo que la ley define como ajustes razonables, que son los que no supongan al propietario o comunidad de propietarios una carga desproporcionada.
La aplicación de ambas normas lleva a establecer como criterio de aprobación de obras de adaptación a la normativa de accesibilidad el siguiente:
En obras en edificios existentes y en lo referente a las condiciones de accesibilidad, se admitirán soluciones que cumplan lo establecido en el DB-SUA, alternativamente lo indicado en el DA DB-SUA/2 o, finalmente, cualquier otra solución que resulte la máxima aproximación a lo exigido en el DB-SUA, siempre que se justifique documentalmente que cualquier aproximación mayor resulte urbanística, técnica o económicamente inviable, resultando ser el máximo ajuste razonable.