¿Qué determina la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en lo que al procedimiento de adjudicación de las viviendas se refiere?
La Ley Foral del Derecho a la Vivienda y el Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida contienen a grandes rasgos las siguientes condiciones:
- Es obligatoria la inscripción en un Censo de solicitantes para comprar o alquilar una vivienda protegida.
- No se exige documentación alguna para realizar la inscripción en el Censo. El solicitante únicamente tiene que indicar una serie de datos, rellenar una declaración responsable y será cuando resulte adjudicatario de una vivienda cuando tenga que presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y de las circunstancias alegadas en el baremo correspondiente.
- Las viviendas protegidas se adjudicarán única y exclusivamente entre las personas que se encuentren inscritas en el Censo y de acuerdo con sus preferencias, por lo que van a desaparecer las convocatorias públicas que anteriormente realizaban los promotores.
- Anualmente se celebran cuatro procedimientos de adjudicación con fechas cerradas (1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre).
- Se establece una nueva fase en el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas: la autorización para la firma de los contratos, donde se va a comprobar que el solicitante cumple con los requisitos de acceso y que se ha aplicado correctamente el baremo con carácter previo a la firma del contrato de compra o alquiler, quedando el visado como un segundo control y como el acto por el que se van a reconocer las ayudas públicas que correspondan.
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