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Los requisitos generales de acceso a una vivienda protegida y las circunstancias puntuables según el baremo aplicable, deberán concurrir en el solicitante y mantenerse en dos momentos temporales distintos:
Cuando se trate de adjudicar una vivienda vacante, la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas será, además de la del momento de realizar la solicitud de inscripción, la de presentación del contrato para su visado administrativo.
La acreditación de las condiciones establecidas en las fechas que se han indicado, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona inscrita en el Censo de mantener actualizados los datos y circunstancias puntuables que consten en la correspondiente solicitud de inscripción.