(ir al contenido)

Navarra vivienda

Castellano | Euskara | Français | English

Actualidad

  • Compártelo
  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook


El Tribunal Constitucional valida la Ley Foral 24/2013 que define la vivienda deshabitada y permite sancionar a las personas jurídicas titulares de las mismas

27/02/2018

 

Se declara constitucional que la Comunidad Foral de Navarra pueda establecer deberes inherentes a la función social de las viviendas en aras a atender los intereses generales relacionados con la garantía de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna.

La Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, modificó la Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra, introduciendo la definición de viviendas deshabitadas (aquellas que no se destinen al uso residencial durante más de 6 meses en el curso de un año), así como diversas medidas de fomento tendentes a garantizar la salida al mercado de dichas viviendas.

La Ley, recurrida por el Estado ante el Tribunal Constitucional, ha obtenido el respaldo del Alto Tribunal mediante una importante sentencia de fecha 22 de febrero. El Tribunal Constitucional entiende que puede la Ley Foral 24/2013 definir la función social de la propiedad sobre viviendas, que se concreta en el deber de destinarla efectivamente a habitación independientemente de quién sea el titular, y que puede prever las consecuencias de su incumplimiento.


De este modo, el Tribunal declara que la Comunidad Foral de Navarra es competente para incidir en la delimitación del derecho de propiedad, concretamente en la definición de su función social, mediante regulaciones orientadas a atender los intereses generales relacionados con la garantía a los ciudadanos del disfrute de una vivienda digna, al tener atribuido estatutariamente la materia de vivienda (artículo 44.1 de la LORAFNA).


Es más, pese a declarar el Tribunal Constitucional que el establecimiento por el legislador competente de los deberes inherentes a la función social de un tipo de propiedad debe realizarse en el “marco de la Constitución”, precisamente afirma que la norma navarra no excede de ese marco, ni vía artículo 149.1.1 CE, que determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, ni vía artículo 149.1.8 CE, que regula la competencia del Estado en la legislación civil.


Posibilidad de expropiar e imponer multas coercitivas

La capacidad de expropiación cuando una persona jurídica no destine al uso residencial una vivienda durante dos o más años, recibe el expreso refrendo del Tribunal Constitucional, al afirmarse que se realiza en el legítimo ejercicio de las atribuciones autonómicas en materia de vivienda, dado que la causa de expropiación corresponde a la Administración encargada de conseguir los fines a cuya satisfacción se orienta la expropiación. Es más, se acaba afirmando que son medidas que se adoptan en función de un fin de la relevancia constitucional como es garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, respetando el principio de proporcionalidad , y sin que en ningún caso se desborde el justo equilibrio entre los medios empleados y la finalidad pretendida.


El Tribunal desestima los argumentos de la Abogacía del Estado, en el sentido alegado que se incurría en discriminación arbitraria al asociar consecuencias sancionadoras al incumplimiento del deber de ocupación efectiva solo respecto de personas jurídicas. Dice el Tribunal que la notoriedad de la utilización de las viviendas como bien de inversión en el caso de las personas jurídicas, frente a su utilización como vivienda en el caso de personas físicas, justifica que el legislador dispense un trato distinto.

Solo resultan inconstitucionales las disposiciones que permitían la expropiación forzosa en el caso de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria llevados a cabo por entidades financieras. Sin embargo tales disposiciones se reputan nulas no por excesivas o incongruentes, sino por ya existir normativa estatal al respecto (citándose la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, o la creación del Fondo Social), y por consiguiente, por entender el Tribunal Constitucional que al establecer esas medidas estatales las cargas que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de los deudores, concurren de un modo principal a regular el mercado hipotecario en su conjunto, sin que sea procedente establecer medidas adicionales (como las contempladas en la norma navarra) que el Tribunal entiende pudieran menoscabar la plena efectividad de la competencia estatal.

Efectos de la Sentencia

Corresponde ahora al Gobierno de Navarra determinar las viviendas desabitadas existentes en Navarra conforme la definición legal así validada. Las viviendas deshabitadas podrían tener un mayor gravamen que en su caso impondrían las entidades locales, tal y como regula la ley Foral de Haciendas Locales, gravamen mayor cuanto más tiempo permanezca la vivienda sin ocupar.


Al mismo tiempo, se abre la posibilidad de requerir a las entidades financieras para que informen de las viviendas deshabitadas existentes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y la capacidad de imponer sanciones a las mismas cuando la vivienda haya estado deshabitada más de dos años (se incurriría en infracción muy grave) e inclusive proceder a su expropiación, previo pago de un justiprecio.

Consulta aquí la sentencia.




Volver

Open Data Navarra

Accede a los datos públicos de Vivienda.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web