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No se tendrá derecho a estas subvenciones cuando los ingresos familiares no alcancen la décima parte del presupuesto protegible.
Además de esas subvenciones ordinarias, hay otras que no dependen de los ingresos de las personas propietarias de las viviendas, siempre que las ayudas las solicite la comunidad de propietarios. Estas subvenciones se refieren a obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio, instalar ascensores, mejora de la envolvente térmica del edificio, etc.
También hay subvenciones dirigidas a la rehabilitación de edificios y viviendas que se destinen al alquiler.
Además de las subvenciones, se puede acceder a préstamos cualificados para realizar actuaciones de rehabilitación.
Las subvenciones se calculan como un porcentaje del presupuesto protegible (partidas del presupuesto con derecho a ayudas del Departamento de Vivienda o a desgravación en la declaración de la renta) que varía según las condiciones de la obra y de las personas propietarias.
El límite máximo de ese presupuesto protegible a efectos del cálculo de la subvención es lo que se denomina presupuesto subvencionable y queda establecido cada año por m2 en función del valor del Módulo ponderado.
Además de las ofrecidas por el Servicio de Vivienda como expediente de Rehabilitación Protegida, existen otras ayudas distintas que pueden ser compatibles o no con las del Servicio de Vivienda, como las campañas para la renovación de ventanas o calderas, o las que tienen establecidas algunos ayuntamientos para sus centros históricos, que no requieren que se trate de un expediente de Rehabilitación protegida.
RESUMEN DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN