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Subvenciones por la rehabilitación de edificios y viviendas destinadas al alquiler

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Se podrá acceder a las siguientes subvenciones cuando el promotor de la rehabilitación de un edificio o de una o varias viviendas las ceda en arrendamiento.

 
En Áreas de Rehabilitación Preferente, si la edificación tiene más de 50 años y la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 40 %, siempre que no exceda del 26 % del módulo ponderado multiplicado por la superficie útil de la vivienda hasta un máximo de 120m2.
En edificios y viviendas de 50 años o más, si el alquiler anual no excede del equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 22 %, siempre que no exceda del 14 % sobre el precitado módulo ponderado (máximo 120m2).
En edificios y viviendas de menos de 50 años, si la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 11 %, siempre que no exceda del 7 % del precitado módulo ponderado (máximo 120 m2).

SUBVENCIÓN MÁXIMA:

La subvención máxima será de 12.000 € por vivienda.

CONDICIONES:

Para la percepción de la subvención es necesario justificar el arrendamiento existente, o aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de la calificación definitiva.

Las viviendas arrendadas deberán permanecer en este régimen durante al menos 5 años de arrendamiento efectivo.

Si se desocupan, el promotor podrá optar entre alquilarlas de nuevo, devolver la subvención o incluir la vivienda en la Bolsa de alquiler.

Se presumirá que no hay arrendamiento cuando no se constaten ingresos por inmuebles arrendados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del promotor arrendador.


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