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Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra

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Sanidad Ambiental

Leyre, 15

31003 Pamplona

Tfno.: 848 42 34 59

Fax: 848 42 34 74

ispsanam@navarra.es

Dudas Frecuentes

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA SANITARIA EN RELACIÓN CON EL TABACO

Si bien son numerosos los temas que la Ley regula, éstos que destacamos son de interés prioritario para el ciudadano ya que suscitan el mayor número de consultas y de denuncias.

Seguidamente se explican las condiciones y limitaciones que la Ley establece.

Venta y suministro de productos de tabaco

La venta y suministro al por menor de tabaco, solamente puede hacerse en expendedurías de tabaco (Estancos) o a través de máquinas expendedoras en establecimientos autorizados, es decir, en las tiendas situadas en estaciones de servicio, salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes, quedando prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Está prohibida la venta o entrega a menores de dieciocho años de productos de tabaco u otros productos que imiten o induzcan a fumar. Concretamente, dulces, juguetes u objetos con forma de productos de tabaco. Igualmente se prohíbe la venta de tabaco por menores de dieciocho años.

Se prohíbe la venta y suministro en los siguientes lugares:

• Centros y dependencias de las administraciones públicas.

• Centros sanitarios y sociales y sus dependencias.

• Centros docentes de todo tipo.

• Centros culturales.

• Centros atención y de ocio y esparcimiento.

En cualquier otro lugar, centro o establecimiento, incluidos los espacios al aire libre, donde esté prohibido su consumo, salvo en las tiendas situadas en estaciones de servicio, salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes.

La instalación y venta a través de máquinas expendedoras, cumplirá las siguientes condiciones:

• Se prohíbe su uso a menores de dieciocho años.

• Se pueden instalar dentro de quioscos de prensa en la vía pública o con acceso a la vía pública, tiendas en estaciones de servicio, salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes. En estos locales, solo si están autorizados, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos de capa natural (puros y puritos).

• No se pueden instalar en áreas anexas o de paso previo a los locales antes citados, cortavientos, porches, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o similares.

• Las máquinas incorporarán mecanismos que impidan el acceso y el uso a menores de edad.

• No se pueden suministrar otros productos diferentes del tabaco en la misma máquina.

• Las máquinas expendedoras estarán registradas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, lo que se acreditará con un documento adherido a la máquina.

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Prohibición de fumar en determinados lugares. Posibilidad de habilitar zonas para fumar

El artículo 7 de la Ley determina los lugares en los que está prohibido fumar.

Con carácter general, se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo y en los espacios al aire libre destinados a menores, además de aquellos en los que por decisión de su titular se prohíba fumar.

La Ley define los espacios de uso público como los accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, incluyendo los vehículos de transporte público o colectivo.

Los espacios al aire libre en hostelería, se definen como los espacios no cubiertos o los espacios que estando cubiertos estén rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, incluidas fachadas, muros o paramentos.

Los lugares de mayor interés en los que está prohibido fumar y que más dudas plantean, son los siguientes:

• Centros de trabajo público o privados, salvo en los espacios al aire libre. Esto incluye las actividades e industrias alimentarias en las que ya existía anteriormente la prohibición de fumar.

• Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios situados al aire libre.

• Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios situados al aire libre.

• Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. (se incluyen las actividades alimentarias, las sociedades gastronómicas y los mercadillos de alimentos).

• Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

• Hoteles, hostales y establecimientos análogos salvo en los espacios al aire libre. No obstante, se podrán habilitar habitaciones fijas para fumadores, menos del 30% del total de las habitaciones y cumpliendo los siguientes requisitos:

o Estarán en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.

o Estarán señalizadas con carteles permanentes en su interior.

o Se informará previamente al cliente del tipo de habitación que se pone a su disposición.

o Los trabajadores no accederán a las mismas mientras se encuentre algún cliente en su interior, salvo en casos de emergencia.

Las Sociedades gastronómicas, culturales, recreativas, etc., son entidades de titularidad privada. A la vez, son espacios cerrados, de uso colectivo, en los que se elaboran y sirven comidas y bebidas. Por lo tanto, es evidente que están incluidos entre los espacios en los que la Ley prohíbe fumar por lo que esta prohibición deberá estar señalizada claramente en la zona de acceso a los locales de las sociedades. Tampoco está permitida la venta de tabaco, directamente o en máquinas expendedoras.

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Señalización

Deberán señalizarse en castellano y en las lenguas cooficiales, los siguientes requisitos y prohibiciones:

• La prohibición de la venta de tabaco a menores de dieciocho años y los perjuicios para la salud del tabaco, en aquellos lugares donde esté autorizada la venta.

• En la superficie frontal de las máquinas expendedoras figurará de forma clara y visible una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud del tabaco, especialmente para menores.

• Las habitaciones de hoteles habilitadas para fumadores, estarán señalizadas e informarán de esta circunstancia en el interior de las habitaciones.

Se colocarán a la entrada de todos los establecimientos en los que está prohibido fumar, carteles informativos de esta prohibición.

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Consultas

Cualquier duda y las consultas relacionadas con la Ley del Tabaco pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico del Instituto de Salud Pública:

ispwebge@navarra.es

En la siguiente dirección Web del Instituto se encuentra abundante información dirigida a diferentes colectivos, otra información sobre la prevención del consumo del tabaco o para dejar de fumar, enlaces de interés y modelos de carteles de señalización que pueden imprimirse para su colocación en los lugares en los que son obligatorios.

Prevención del consumo de tabaco

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