Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria

Deben inscribirse las personas productoras agroalimentarias y las intermediarias que lleven a cabo dicha actividad

Oinarrizko informazioa

  • Personas productoras agroalimentarias.
  • Personas intermediarias.
  • Agrupaciones de productores y productoras.

Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en el que se deben inscribirse las personas productoras agroalimentarias y las intermediarias que lleven a cabo dicha actividad. El registro identifica si el operador u operadora realiza la venta directa, venta de proximidad o ambas.

Pasos:

  • Recepción de solicitudes.
  • Si procede, inclusión en el registro y comunicación al operador del identificador de inscripción asignado en el registro y las actividades contempladas bajo la modalidad de comercialización en canal corto.
  • Publicación del Registro actualizado en esta web para facilitar a las personas consumidoras y productoras la comercialización directa de los productos.
  • Declaración anual de las operaciones realizadas el año anterior a través de los canales cortos de comercialización, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas.
  • Solicitud de inscripción (consultar instrucciones).
  • Declaración anual. Las operadoras u operadores inscritos en el registro anualmente deben comunicar al registro un resumen de las operaciones realizadas en el año anterior: tipo de productos y cantidades comercializadas a través de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, fechas y lugares, y personas intermediarias con las que han tenido relaciones comerciales.
  • Ley Foral 5/2023, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
  • Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
  • Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
  • Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. En particular, su artículo 4.4 dispone que los agricultores deben cumplir con las obligaciones de higiene establecidas en el Reglamento (CE) nº 852/2004 y el Reglamento (CE) nº183/2005, según sea de aplicación.
  • Real Decreto 191/2011, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
  • Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Reglamento (CE) nº 853/2004 , por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento (CE) nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Tramitazioa

Jarraibideak:

Adjuntar la Solicitud de inscripción (ver apartado "Documentación a presentar").

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Jarraibideak:

Las operadoras u operadores inscritos en el registro deben comunicar anualmente al registro un resumen de las operaciones realizadas en el año anterior, indicando tipos de productos y cantidades comercializadas a través de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, fechas y lugares, y personas intermediarias con las que han tenido relaciones comerciales.

Adjuntar la Declaración anual (ver apartado "Documentación a presentar").

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Emaitzak

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