Régimen jurídico de las entidades y laboratorios que velan por la calidad en los procesos de edificación.
Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) y Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación (LECCE) están definidas en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación de la siguiente manera:
- Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
- Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
- Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
- Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Actualmente, la adaptación de la normativa a la Directiva de Servicios en el mercado interior de la Unión Europea ha suprimido la acreditación de las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad, regulándose los requisitos para el desarrollo de su actividad mediante el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
El Decreto Foral 67/2010, de 29 de octubre, establece que el Departamento competente en materia de Entidades de Control de Calidad de la Edificación es el que tenga atribuidas las competencias en materia de Vivienda, mientras que el competente en materia de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad será el que las tenga en materia de Obras Públicas.
Para el inicio de la actividad de Entidades y Laboratorios, deberán presentar en el Departamento competente una declaración responsable en la que se indique que se cumplen los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, así como de las disposiciones del Gobierno de Navarra que pudieran desarrollarlo.
NORMATIVA
TRAMITACIÓN
- Se presentará la Declaración responsable en el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra, según los modelos ENTIDADES ECCE 5 centros.xls y ENTIDADES ECCE 35 centros.xls incluidos en la dirección: https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-05-registro-entidades-laboratorios/menu-registro-general-entidades-control-calidad-ecce.html, indicando en el pie del impreso que está dirigido al Departamento de Derechos Sociales; Servicio de Vivienda; Sección de Edificación. Desde la fecha de presentación, podrá iniciar la actividad en las condiciones que consten en la Declaración.
- La Sección de Edificación, con carácter previo a la inspección, requerirá a la entidad la documentación que se indica como Relación Doc.pdf en el mismo enlace anterior.
- Realizada la inspección, y si no se apreciaran disconformidades, el Departamento tramitará la inscripción de la entidad en el Registro General del Código Técnico de la Edificación.