De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 17, apartados 6 y 7), en los nuevos contratos de alquiler de vivienda en los que el inmueble se ubique en zona tensionada, la renta pactada no podrá superar la última renta del contrato que hubiera estado vigente a lo largo de los últimos cinco años en la misma vivienda.
Solo se podrá incrementar estas rentas en dos supuestos concretos. Por un lado, se podrá continuar actualizándose anualmente en los términos fijados en el artículo 18 LAU y, por otra parte, se permite aplicar un aumento de la renta, hasta el 10%, en determinados supuestos concretos que tienen el objetivo fomentar las actuaciones de rehabilitación y accesibilidad y la formalización de contratos de arrendamiento de larga duración, de diez o más años. Además, no se podrán fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Adicionalmente, en los nuevos contratos en zona tensionada, sin contrato vigente a lo largo de los últimos cinco años y en los que la persona arrendadora sea un gran tenedor de vivienda, la renta pactada no podrá exceder del límite máximo marcado por el sistema de índice de precios de referencia. 