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IEE - Dudas y preguntas frecuentes

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Recientemente se realizó en el edificio una rehabilitación integral ¿Se debe hacer el IEE en la fecha que corresponda a la edad del edificio sin rehabilitar?

Empleando la misma palabra rehabilitación o la expresión rehabilitación integral se pueden ver proyectos de naturaleza muy distinta que van desde pequeñas intervenciones hasta auténticas reconstrucciones.

Al existir esa indeterminación, no puede darse una pauta única para todos los edificios que se han rehabilitado o han sufrido una rehabilitación integral. A veces se llama rehabilitación integral a la intervención en la totalidad el edificio redistribuyendo todas las plantas y cambiando todas sus instalaciones, pero sin afectar a la estructura o solamente en algunos elementos determinados. Si la estructura tenía cien años, obviamente sigue teniendo cien años y determina la estabilidad del edificio, por lo que deberá realizar el IEE cuando corresponda a la antigüedad inicial del edificio, aunque se haya intervenido en su totalidad.

En definitiva, sólo se considerará la fecha de la rehabilitación del edificio a efectos del IEE cuando se haya producido una renovación total de la estructura aunque se conserven las fachadas, es decir, cuando se produce el vaciado total del edificio inicial y su posterior reconstrucción desde los cimientos hasta la cubierta, ya que tendrá consideración de obra de nueva planta.

En esos casos de vaciado interior y posterior reconstrucción, al finalizar las obras deberá solicitarse la correspondiente actualización en el Catastro que incluya como fecha de construcción la de su renovación.

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