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La ley indica que las viviendas protegidas se deben destinar a "domicilio habitual y permanente" y "en ningún caso" admite su utilización como segunda residencia. Especifica asimismo que su ocupación debe producirse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la calificación definitiva del inmueble (aunque admite excepciones si el retraso no es responsabilidad del comprador). En caso del alquiler o de adquisiciones de vivienda protegida en segunda transmisión, el plazo para ocupar la vivienda será de tres meses contados, respectivamente, a partir de la suscripción del contrato de alquiler o la elevación a escritura pública del contrato de compraventa.