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Navarra vivienda

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Cuestiones generales

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¿Cuál es el procedimiento que se sigue para la adjudicación de viviendas protegidas?

Las viviendas protegidas se adjudican entre aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, se encuentran inscritas en el Censo de solicitantes para lo que se ha aplicado el correspondiente baremo de acceso donde, entre otras cosas, se valora su necesidad de vivienda.
Cada 3 meses (el 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre) se celebra un procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas, ya sean éstas de promotores públicos (NASUVINSA) como de promotores privados. En este procedimiento de adjudicación participan todas las personas inscritas en dichas fechas en el Censo y que tengan derecho a acceder a las viviendas que se van adjudicar, en función de las preferencias mostradas y del cumplimiento de los requisitos de acceso.
De este modo, cada trimestre se celebra un procedimiento de adjudicación de vivienda protegida que se divide en las siguientes fases:

  1. Adjudicación de las viviendas entre las personas inscritas en el Censo en función de las preferencias que previamente hayan mostrado.
  2. Publicación de las listas provisionales de adjudicatarios y apertura de un periodo de alegaciones. Esta fase sólo tiene lugar si hay más solicitantes que viviendas protegidas a adjudicar.
  3. Resolución, en su caso, de las alegaciones y publicación de las listas de adjudicatarios.
  4. Los adjudicatarios deben presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de las circunstancias alegadas en aplicación del baremo correspondiente.
  5. A la vista de toda la documentación se procede a autorizar la firma de los contratos de compraventa y alquiler.
  6. Firma de los contratos de compraventa o alquiler.
  7. Presentación a visado de todos los contratos ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para que se verifique el cumplimiento por los adjudicatarios de los requisitos mínimos de acceso, así como la correcta aplicación del baremo.
  8. Visado de los contratos de compraventa o alquiler y reconocimiento, en su caso, de la subvención o del acceso a la ayuda pública que corresponda.

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