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Transmisión de vivienda protegida

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La principal obligación del propietario de una vivienda protegida es destinarla a residencia habitual y permanente.

Sin embargo, si el cumplimiento de esta obligación no es posible, para evitar la desocupación de la vivienda, se permite su venta o alquiler, si bien este tipo de operaciones exigen el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a:

  • Ingresos familiares del comprador o del inquilino.
  • Ningún miembro de la unidad familiar del comprador o inquilino puede ser titular de otra vivienda, salvo que se cumplan las condiciones de inadecuación de ésta.
  • El precio máximo de venta o alquiler.
  • Si el vendedor o arrendador obtuvo subvención, debe devolverla, en el caso de que dicha transmisión se produzca en los 5 primeros años.
  • Es obligatorio comunicar la venta o el alquiler al Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra.
  • Toda vivienda que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. Este certificado no resultará exigible en el caso de renovación del contrato de arrendamiento.

Asimismo, siguiendo las condiciones que aquí se exponen, existe la posibilidad de permutar la vivienda protegida adjudicada.

Por último, también es posible alterar la titularidad de una vivienda protegida como consecuencia de la aportación de la misma a la sociedad conyugal o al patrimonio común de la pareja estable o como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio, ruptura de parejas estables o extinción del condominio.


Gobierno de Navarra

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