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Órganos de la comunidad

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El Presidente

Será nombrado entre los propietarios de la Comunidad, mediante elección o subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo.

El cargo de Presidente es obligatorio para todos los propietarios, pero el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente al acceso a su cargo alegando las razones que le asistan (avanzada edad, analfabetismo, enfermedad, incapacidad, etc.).

Duración

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, será de un año.

El nombramiento del Presidente se realizará por primera vez en la junta de constitución de la Comunidad y, en las ocasiones sucesivas, en las Juntas Ordinarias que se celebren o, en los supuestos de cese, en Junta Extraordinaria.

Funciones

  • Representar a la Comunidad en un juicio y fuera de él.
  • Convocar y asistir a las Juntas de Propietarios.

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