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Los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta (votar en contra justificando el motivo), los que hubieran sido indebidamente privados de su voto y los ausentes que en el plazo de 30 días naturales hayan comunicado su discrepancia al Secretario de forma fehaciente, pueden impugnar los acuerdos adoptados en Junta si están al corriente en el pago o han consignado su importe (excepto que la impugnación se refiera a acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación).
El acuerdo podrá impugnarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble en los siguientes supuestos:
La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento legalmente establecido .
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspende su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.