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Alquiler entre particulares

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Alquiler de habitaciones y anejos

Las personas propietarias de vivienda protegida pueden arrendar habitaciones de su vivienda, así como arrendar separadamente sus anejos (garaje y trastero), siempre y cuando la sigan destinando a residencia habitual y permanente (ocupen al menos un dormitorio).

Según el artículo 13 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, las principales características de este tipo de arrendamiento son:

  1. No se exige la devolución de subvención alguna.
  2. La persona arrendataria no debe reunir ningún requisito o condición.
  3. Como máximo pueden alquilarse al precio establecido legalmente.
  4. El contrato debe presentarse ante el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra para su autorización.

¿Cómo se calcula el precio?

El precio máximo por habitación sería el resultante de dividir el precio máximo al que podría alquilarse la vivienda entera, sin anejos, entre el número de dormitorios.

Ejemplo: si la vivienda dispusiera de tres dormitorios, y el precio máximo de arrendamiento de la misma fuera de 500 euros (sin contar anejos: garaje y/o trastero), cada dormitorio podría alquilarse por un máximo de 166,67 euros/mes (=500/3).

Para los anejos, el importe del alquiler se ajustará a los precios máximos fijados por el Gobierno de Navarra en función del tipo de vivienda.


Gobierno de Navarra

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