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Juan Ruiz de Amatriain, vecino de Aoiz, contra Juan de Imirizaldu, vecino de Aoiz, sobre posesion de los frutos decimales de las iglesias parroquiales los lugares despoblados de Asnoz (Arce) y Equia (Arce), pertenecientes al demandante en virtud de la escritura de arriendo hecha en su favor por Juan Fernandez de Moneo, beneficiado de la iglesia parroquial de Lumbier, apoderado de Pedro de Irulegui, residente en Madrid, abad de dichos lugares despoblados.