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Derechos relacionados con la asistencia sanitaria

  

Los usuarios y usuarias del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección de médico general, pediatra de Atención Primaria, médico psiquiatra y especialista en obstetricia y ginecología de acuerdo a la reglamentación vigente, (Decreto Foral 244/1994, art 1 y Decreto Foral 122/2002, art 3), también tiene derecho a atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada (Decreto Foral 241/1998, art 1).

Tienen derecho a medicamentos y productos sanitarios según la Ley 29/2006 de 26 de julio.

El derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora está recogido en la Ley Foral 14/2008, art 3 de Garantías de Espera en atención especializada.

El derecho a la segunda opinión médica queda garantizado ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual. (Ley Foral 17/2010, art 11).

Existe también el derecho al acompañamiento salvo que sea desaconsejable para la adecuada asistencia sanitaria (Ley Foral 17/2010, art 16) que incluye el derecho de las personas sordas a ser acompañadas por un o una intérprete de la lengua de signos (Ley 27/2007 de 23 de octubre).

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y a una asistencia sanitaria de calidad también están recogidos en la Ley Foral 17/2010, art 16.


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