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Derechos en materia de documentacion sanitaria

  

Historia clínica.  (Ley Foral 17/2010, art 58)
  
La historia clínica es el conjunto de documentos que recogen el proceso asistencial de cada enfermo o enferma.
 
Cualquier información que se añada debe estar firmada y datada.
  
El centro tiene el deber de proteger los datos en ella recogidos, evitar accesos o cambios no autorizados y almacenarlas en condiciones de seguridad.
  
Pueden usarse con finalidades epidemiológicas, de investigación o docencia siempre que se cumpla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  
El o la paciente o su representante tienen derecho al acceso a los datos recogidos en su historia clínica exceptuando los supuestos previstos en la Ley (perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad y anotaciones subjetivas de interés para la asistencia sanitaria).
  
En caso de fallecimiento del o la paciente, las personas vinculadas a él o ella por razones familiares o de hecho podrán acceder a los datos de la historia clínica siempre que no haya una disposición en contra de la persona fallecida. También se podrá acceder si hay un riesgo para la salud de terceros debidamente acreditado. En ambos casos solo se facilitarán los datos que resulten pertinentes.

  

Informes clínicos.
 
Todos los y las pacientes tienen derecho a recibir un informe clínico sobre su proceso asistencial.
  
Informe de alta: Una vez finalizado el proceso asistencial el o la paciente tiene derecho a recibir un informe de alta.

Partes.
  
Los y las pacientes tienen derecho a recibir partes de baja, alta, confirmación y demás documentos para valorar la incapacidad u otros efectos de conformidad con la legislación.

Certificados médicos.
   
Todas las personas tienen derecho a que se les faciliten informes o certificados acreditativos de su estado de salud que será gratuita cuando lo disponga una disposición legal o reglamentaria y cuando se deba realizar la acreditación ante la Administración Foral.
  
Las personas tienen derecho a que los facultativos y facultativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea expidan los certificados médicos de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.


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