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Derecho a la Información

La ciudadania tiene derecho a una información general sobre los programas y planes sanitarios , sobre el sistema sanitario de Navarra, sobre el nivel de calidad de los centros asistenciales y sobre las listas de espera. (Ley Foral 17/2010, art 37)

También está recogido el derecho a la información asistencial, es decir la información sobre su proceso y la atención sanitaria recibida. El o la paciente tiene derecho a recibir información comprensible sobre las posibles actuaciones asistenciales, que le permitan conocer la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y elegir con libertad y conocimiento de causa. Igualmente tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado o informada. (Ley Foral 17/2010, art 42)

La información como regla general se proporcionará verbalmente y el titular del derecho será el propio paciente si bien en determinados supuestos se podrá informar a la familia o tutores.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.


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