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Aprobada la concentración parcelaria y puesta en riego de la ampliación del Canal de Navarra en Lerín y Oteiza lunes, 31 de marzo de 2014


Se actuará en 768 hectáreas, de las que 263 se transformarán en regadío


Microaspersor para riego

Microaspersor para riego.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en un Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector XXV del área regable del Canal de Navarra, en Lerín y Oteiza, así como su utilidad pública y ejecución urgente.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para su transformación. Para ello, será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela.

Delimitación de la zona y superficies de explotación

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 768 hectáreas, de las que 263 se transformarán en regadío.

Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, Paraje “Caserío de Baigorri”; por el Sur, Término municipal de Lerín y corraliza “Zañeta”; por el Este, Camino “La Salada”, y por el Oeste, Río Ega y término municipal de Lerín.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 110 hectáreas y el límite inferior en 22 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 4,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán de 22 hectáreas para secano y de 5 para regadío.

A las fincas que resulten transformadas e incluidas en la declaración de puesta en riego se les aplicará el régimen de fincas regables por transformación.

Antecedentes de esta actuación

Mediante Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, fueron declaradas de interés general y utilidad pública las obras de construcción de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables e integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y sus zonas regables.

El sector XXV incluye parcialmente los términos municipales de Lerín y Oteiza y tiene su toma en el Ramal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra.


Nota de prensa:

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