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Hacienda publica una guía de ayuda sobre la devolución del impuesto de hidrocarburos anulado por la UE

lunes, 31 de marzo de 2014


Ha habilitado en su página web un documento con el procedimiento a seguir para solicitar ya la devolución de las cuotas soportadas del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos


Hacienda Tributaria de Navarra ha habilitado en su página web un documento que explica el procedimiento a seguir para solicitar la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario. Este impuesto fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una sentencia publicada el pasado 27 de febrero.

Cualquier contribuyente navarro puede solicitar ya a la Hacienda foral la devolución de las cuotas soportadas durante el periodo de aplicación del impuesto. Se ha desarrollado un formulario (modelo 571) de uso voluntario que ayude a los contribuyentes que, de forma individual o colectiva, soliciten la devolución de las cuotas soportadas. Salvo que quien presente la solicitud sea quien efectuó la repercusión de las cuotas, el formulario deberá ir acompañado de las facturas. En caso de que sólo se tengan ticket, además de los datos de los consumos realizados debe acreditarse que ha sido satisfecho por quien soportó efectivamente el Impuesto.

Según explica el documento, Hacienda Tributaria de Navarra debe hacer efectiva las cuotas que hayan soportado los contribuyentes navarros exclusivamente en las compras realizadas en establecimientos de la Comunidad Foral.

Hacienda de Navarra recuerda que el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años, contando desde el día en que se realizó el ingreso. A la cuota soportada se añadirán de oficio los intereses de demora, según el tipo legal fijado.

Los solicitantes pueden ampliar la información en la web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el 948 50 51 52, teléfono de atención al contribuyente, o a través del correo electrónico hacienda.tributaria.navarra@navarra.es .

Histórico del “céntimo sanitario” en Navarra

En la Comunidad Foral, al igual que en el resto de España, el “céntimo sanitario” entró en vigor el 1 de enero de 2002 (se aprobó mediante la ley de medidas fiscales 24/2001 y posteriormente se convino a través del Convenio Económico). Durante más de 10 años, en Navarra solamente se ha aplicado el “tramo general” del IVMDH y no el tramo autonómico.

El 11 de mayo de 2012 el Gobierno de Navarra aprobó introducir también la “parte autonómica” del IVMDH como una de las medidas para cumplir el objetivo de déficit. Quedó aprobado por la Ley Foral 10/2012 de 15 de junio que entró en vigor el 1 de julio 2012. El tramo autonómico establecido en Navarra era la mitad del máximo que permitía la ley en ese momento. En concreto, gravaba con 0,024 euros cada litro de gasolina, gasóleo de uso general y queroseno. En el caso del gasóleo de usos especiales y el de calefacción el gravamen establecido fue de 0,006 euros el litro y el del fuelóleo, de 1 euro por tonelada. En el caso de taxistas y transportistas de mercancías y de personas, el gasóleo de uso especial quedó excluido de este impuesto para no afectar a su actividad.

Mediante la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias se aprobó la integración del IVMDH en el Impuesto de Hidrocarburos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE no es aplicable a las cuotas recaudadas a partir de la entrada en vigor de esta ley el 1 de enero de 2013.

Mediante la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 se eliminó el gravamen autonómico de Impuesto de Hidrocarburos.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Gobierno de Navarra

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