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Aprobadas ayudas de 200.000 euros para excedencias por el cuidado de menores y mayores enfermos

miércoles, 12 de marzo de 2014


El menor o el mayor a cargo debe requerir cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad o accidente


El Gobierno de Navarra ha autorizado un gasto de 200.000 euros para dotar una convocatoria de ayudas por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, y para poder atender a familiares de primer grado mayores de edad (padres y madres o suegros y suegras) que requieran la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad o accidente, durante 2014.

En 2013 esta convocatoria repartió 88.353,15 euros y permitió beneficiarse del régimen de excedencia a 33 familias navarras.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad aprobará próximamente la convocatoria en el marco de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia. Se subvencionará la excedencia en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante y/o posteriormente al ingreso hospitalario.

b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.

Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad de larga duración, salvo que se produzca un agravamiento que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

c) En caso de nacimiento del segundo hijo o sucesivos, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a.) que el nacido u otro hermano o hermana que conviva en la unidad familiar padezca una dependencia o discapacidad. b) que en caso de que la dependencia o discapacidad afecte al nacido tenga un hermano o hermana menor de 6 años. c) que en caso de que la dependencia o discapacidad afecte al hermano o hermana, sea, además, menor 9 años.

d) Para el cuidado de hijos o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando se trate del tercer descendiente o sucesivos, y al menos haya dos de los menores en la familia (incluido el nacido o nacidos) menores de 6 años.

e) Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

f) Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Importes de las ayudas

Con carácter general, el importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será de 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a y b, y de 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c, d, e y f.

La concesión de estas ayudas se prevé realizar en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.


Nota de prensa:

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