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Medio Ambiente define las normas para el uso de fuego en la limpieza de acequias, escorrederos y desagües de riego miércoles, 12 de marzo de 2014


Agricultores y regantes deberán tener autorización, cumplir determinadas medidas de prevención y en ningún caso podrán realizar quemas en elementos distintos de los citados


El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha concretado las normas que permiten el uso del fuego como práctica de mantenimiento de acequias, escorrederos y desagües de riego, ante las diversas consultas realizadas por agricultores y regantes sobre la afección que esta práctica pudiera tener para la percepción las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Tal y como recoge la Orden Foral que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la PAC (la denominada condicionalidad), están prohibidas las alteraciones significativas sin la correspondiente autorización de linderos y otros elementos estructurales, así como la alteración de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.

En este sentido, Medio Ambiente aclara que, en el ámbito de la condicionalidad, las acequias, cunetas y otros elementos de conducción de agua para riego o para evacuación, ya sean de obra o de tierra, no son considerados elementos estructurales ni elementos del paisaje cuando se trate de estructuras artificiales, construidas a los efectos de riego o de evacuación de agua en las parcelas agrícolas, por lo que, su mantenimiento mediante el uso del fuego no supone el incumplimiento de normas o requisitos de condicionalidad. Por lo tanto, no estará sujeto a reducciones o exclusiones de ayudas y podrá eliminarse mediante el fuego la vegetación indeseada en el interior de la estructura y en el exterior hasta una anchura máxima de un metro desde el límite exterior de la estructura de que se trate.

Requisitos

En ningún caso podrán realizarse quemas en elementos distintos de los citados, debiendo preservarse, en particular, las regatas, lagunas naturales, barrancos, taludes, ribazos, espuendas, cerros y terrazas.

No obstante, esta práctica deberá cumplir las medidas generales de prevención de incendios que se detallan a continuación y contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

· Las quemas se podrán comenzar una hora después del amanecer y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.

· Una vez iniciada la quema no podrá estar desatendida en ningún momento, siendo necesaria la presencia de al menos una persona equipada con herramientas adecuadas para el control del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará el lugar hasta que la quema esté completamente apagada.

· Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.

· No se realizará la quema con viento que impida su control. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.

· Si el viento llevara el humo hacia la carretera suponiendo un riesgo para la circulación, se procederá a suspenderla.




 

Presentación de solicitudes

Las autorizaciones de quema se presentarán por parte de la persona que asuma la responsabilidad de la quema conforme al procedimiento que se describe a continuación o por medio de representante debidamente autorizado en el caso de Sindicatos de Riego o Comunidades de Regantes. El solicitante asume la responsabilidad por los daños y costes de restauración que pudieran producirse a terceros, o sobre otros elementos naturales, así como las sanciones que pudieran corresponder derivadas del incumplimiento en las condiciones para realizar la quema o por realizar quemas distintas de las autorizadas.

Se deberá seguir el siguiente procedimiento de solicitud:

1) Quema de acequias y otros elementos promovidas por agricultores individuales: el responsable de la quema presentará una solicitud de autorización por escrito, debidamente firmada, que contendrá cuando menos la siguiente información:

Datos de la persona responsable:

- Nombre y apellidos

- NIF

- Dirección,

- Teléfono móvil de contacto.

- Relación con la estructura afectada de que se trate (titular de la parcela agrícola, responsable del sindicato de riego, otras….).

Datos sobre la quema:

- Estructura afectada por la quema: acequia, desagüe, cuneta, etc.

- Localización de la estructura: municipio, polígono y parcela que contienen, o son colindantes con la estructura afectada por la quema.

La quema se considerará autorizada si transcurridos 7 días naturales desde la presentación de la solicitud no se comunica una negativa expresa.

2) Quema de acequias y otros elementos promovidas por sindicatos de riego y otras quemas sobre elementos comunes o colectivos: los sindicatos de riego, Comunidades de Regantes u otros agentes, como organizadoras de los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes, podrán informar a los agricultores pertenecientes a estas sobre este método de gestión de los elementos de riego, recogiendo sus necesidades, así como las del propio Sindicato / Comunidad.

Se presentará una solicitud de autorización por escrito, debidamente firmada por su representante, que contendrá cuando menos la siguiente información:

Datos del solicitante:

- Nombre del Sindicato de Riegos/Comunidad de regantes.

- Nombre y apellidos del representante.

- Dirección del Sindicato de Riegos/Comunidad de regantes,

- Teléfono móvil de contacto.

Datos sobre la quema:

- Estructuras afectadas por la quema: Acequia, desagüe, cuneta, etc.

- Planos detallados de las zonas previstas de quema (indicando Municipios, polígonos y parcelas o coordenadas).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dirigidas a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua (Sección de Gestión Forestal)


Nota de prensa:

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