(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

El Gobierno de Navarra aprueba un proyecto de Ley Foral que modifica diversos impuestos de cara al próximo ejercicio miércoles, 30 de octubre de 2013


Entre otras modificaciones, pretende favorecer el mercado inmobiliario del alquiler, impulsar la actividad empresarial y adaptar la regulación fiscal de las parejas estables a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Ley Foral que modifica diversos aspectos de cinco impuestos: IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, se modifica el régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio y se actualizan varias tasas públicas.

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Ley Foral que modifica diversos aspectos de cinco impuestos: IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, se modifica el régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio y se actualizan varias tasas públicas.

En total son 65 modificaciones de diferente calado que pretenden actualizar el mapa tributario a la realidad social de Navarra. La mayor parte de las reformas clarifican la anterior formulación de los impuestos para facilitar su aplicación, aunque hay otras modificaciones que, por ejemplo, pretenden impulsar la actividad empresarial, favorecer el mercado inmobiliario del alquiler y amplía el tratamiento fiscal positivo para los deudores hipotecarios inmersos en procesos judiciales por impago. Además, se adaptan diversos impuestos que afectan a las parejas estables creando un Registro fiscal para las que soliciten su equiparación a los cónyuges.

Entre los cambios que afectan al IRPF, hay novedades relacionadas con la capitalización por desempleo, el alquiler, o las reducciones a las que se acogen las unidades familiares. Entre otras modificaciones:

- Como medida de fomento del autoempleo, se amplían los supuestos en los que es posible capitalizar la prestación por desempleo, añadiendo a los ya existentes las aportaciones a una sociedad mercantil.

- Se introduce una nota aclaratoria que confirma la exención, con carácter retroactivo a 2013, de las Becas Navarra para cursar programas de Master en universidades extranjeras.

- Se establece que las indemnizaciones por despido superiores a 400.000 euros no tendrán la habitual reducción del 40%.

- Como medida contra el fraude fiscal, se regulan diversas cuestiones relacionadas con el alquiler de viviendas y que afectan a sus propietarios. Por ejemplo, se regula el usufructo en caso de parentesco, estableciendo que los inmuebles alquilados a familiares queden en la misma situación que el resto de arrendamientos; y se establece un tope de deducción por las reparaciones en la vivienda alquilada.

- Por otro lado, se reduce del 60 al 40% la reducción del arrendador sobre los ingresos que percibe.

- Se clarifican algunos aspectos relacionados con los supuestos de custodia compartida. En concreto, los que afectan al mínimo personal en los supuestos de familias monoparentales y en los que se satisfagan anualidades por alimentos.

- Además, se amplían los supuestos en los que es posible deducir el gasto en Seguridad Social de las personas contratadas como servicio doméstico. En concreto, se amplía para incluir el cuidado de suegros, tíos y hermanos.

Como novedad importante, se dispone que los adquirentes de viviendas de VPO no tendrán que devolver las exenciones o bonificaciones tributarias aplicadas, cuando la vivienda de VPO tenga el carácter de habitual y sea objeto de transmisión en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera o como consecuencia de la venta extrajudicial por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. En este caso, no tendrán que pagar los impuestos derivados por el incremento de patrimonio procedentes de esa transmisión; no tendrán que devolver las ayudas que pudieron percibir como adjudicatarios de VPO; y estarán libres del gravamen del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para la aplicación de este último caso es necesario modificar la Ley de Haciendas Locales, por lo que el Gobierno de Navarra ha aprobado también hoy un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1995 de 10 marzo en el que se incluye este aspecto.

Novedades en Sociedades para impulsar la actividad empresarial

Relacionado con el Impuesto de Sociedades, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de la cesión de patentes (denominada Patent Box). Además, con una flexibilización del plazo para materializar la inversión de la Reserva especial para inversiones, se pretende favorecer la creación de actividad empresarial.

Otra de las modificaciones principales del Impuesto de Sociedades pretende dinamizar el mercado de alquiler de vivienda. Para ello el proyecto de Ley Foral introduce varios cambios en el Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento con los que se intenta promover la salida al mercado de un mayor número de inmuebles.

En la línea seguida hasta ahora, el Gobierno propone continuar con las ventajas fiscales establecidas para los emprendedores y que favorecen la presencia de circulante en las etapas iniciales del negocio. Entre estas medidas está que el pago del IRPF o de Sociedades puede ser aplazado un año sin intereses y lo mismo pasará con el pago de las retenciones a cuenta del IRPF de sus trabajadores.

En lo que afecta a las Fundaciones, se propone una modificación de su régimen tributario en la línea con lo solicitado por el sector. Consiste en regular las retribuciones que pueden percibir sus patronos y establecer sus incompatibilidades. En concreto, el proyecto de Ley Foral posibilita que los patronos puedan prestar servicios retribuidos a la fundación en el ámbito de su profesión.

Por otro lado, la nueva regulación introduce la posibilidad de que se presten servicios profesionales gratuitos a las fundaciones que quedarían equiparados fiscalmente a un donativo. Esta línea está relacionada con la figura del mentor, recogida en el I Plan de Emprendimiento.

El proyecto de Ley Foral se completa con otros seis artículos y varias disposiciones adicionales que introducen algunas novedades en otros impuestos, aunque en su mayor parte son cuestiones técnicas o actualizaciones de tasas.

Nuevo marco fiscal para las parejas estables

Algunas de las principales novedades recogidas en este proyecto de Ley Foral se derivan de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula parte de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Hasta ahora, esta igualdad jurídica entre los miembros de una pareja estable y los cónyuges se extendía al régimen fiscal. El Constitucional ha dictado que esta equiparación automática atenta contra la libertad de las parejas para decidir sobre la naturaleza de su unión.

El presente proyecto de Ley Foral actualiza la redacción de cinco impuestos (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) para adaptarlos a lo dictado por la sentencia. A partir de ahora sólo se equiparará fiscalmente a las parejas estables en el caso de que los dos miembros de la pareja lo soliciten expresamente. Para ello, el Gobierno de Navarra creará el Registro fiscal de parejas estables.

Se trata de un registro voluntario en el que los miembros de las parejas estables podrán solicitar su equiparación fiscal con el de los cónyuges de un matrimonio. Este registro estará custodiado por la Hacienda Tributaria de Navarra y será independiente de los registros municipales. Es decir, la inscripción como pareja estable no implicará en ningún caso la inscripción en el registro fiscal mientras los miembros de la pareja no la materialicen.

Para facilitar este trámite a las parejas ya existentes, Hacienda de Navarra incluirá una casilla en la próxima declaración del IRPF mediante la que los miembros de la pareja podrán solicitar su inclusión en el registro fiscal.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web