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El Gobierno de Navarra regula la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público
jueves, 08 de septiembre de 2011


Responde así a las demandas formuladas por las entidades deportivas y federativas relativas a la ordenación de los senderos y al fomento de su utilización


Transcripción textual del video

Con el fin de fomentar el uso de los senderos para la práctica deportiva, el Gobierno de Navarra ha aprobado este miécoles día 7 un decreto foral que regula las condiciones de la ordenación, señalización, homologación, conservación y autorización de aquellos senderos que pasarán a formar parte de una red denominada Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público.

La aprobación de esta norma, presentada esta mañana en rueda de prensa por la consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres, responde a las demandas formuladas por las entidades deportivas y federativas sobre ordenación de los senderos y el fomento de su utilización.

Indicación registrada en sendero de gran recorrido. ( ampliar imagen )

Con el fin de fomentar el uso de los senderos para la práctica deportiva, el Gobierno de Navarra ha aprobado este miécoles día 7 un decreto foral que regula las condiciones de la ordenación, señalización, homologación, conservación y autorización de aquellos senderos que pasarán a formar parte de una red denominada Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público.

La aprobación de esta norma, presentada esta mañana en rueda de prensa por la consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres, responde a las demandas formuladas por las entidades deportivas y federativas sobre ordenación de los senderos y el fomento de su utilización.

De acuerdo con la consejera Torres, que ha explicado los contenidos del decreto, “es una realidad que cada vez más gente practica deporte y cada vez más personas utilizan para ello los espacios naturales, ya sean sendas, cañadas o pistas. El senderismo es una actividad en auge, muchas son las personas que combinan deporte y naturaleza".

La consejera ha añadido que dichos caminos, a través del procedimiento de homologación y autorización previsto en este decreto foral, se constituirán en senderos deportivos de uso público, incorporándose a la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público, e inscribiéndose en el Registro de Senderos Deportivos de Navarra.

El texto legal entiende por sendero deportivo todo camino peatonal que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural, y siguiendo en lo posible sendas, cañadas, caminos reales, rutas, pistas forestales u otras vías, sea balizado, homologado y autorizado de acuerdo con lo dispuesto en este decreto foral, esté habilitado o preparado para la práctica del senderismo deportivo y, por tanto, se constituya en un área de actividad deportiva.

Objetivos en materia de senderos deportivos

El Gobierno de Navarra persigue con ello varios objetivos, entre los que destacan: recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional y su entorno; fomentar la práctica del senderismo como actividad deportiva y de ocio, velando por la conservación de la naturaleza; promover el conocimiento de este medio natural como espacio turístico, de cultura y de ocio; promover la existencia de una red completa y coherente de senderos homologados y fomentar la integración de la Red Navarra de Senderos Deportivos de Uso Público en las redes nacionales e internacionales.


Marcas o señales registradas para marcar senderos. ( ampliar imagen )

Se pretende, asimismo, homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando asimismo la dispersión en las tipologías de señales empleadas.

Clasificación y señalización de los senderos deportivos

Tal y como ha explicado la consejera Torres, los senderos que sean homologados y autorizados conforme a lo dispuesto en este decreto foral se clasificarán en:

a) Gran Recorrido (GR): sendero de duración de más de una jornada y con una longitud mínima de 50 kilómetros, incluidos sus enlaces, variantes y derivaciones.

b) Pequeño Recorrido (PR): sendero que se puede realizar íntegramente en una jornada y con una longitud inferior a 50 kilómetros, incluidos sus variantes y derivaciones.

c) Sendero Local (SL): senderos que se pueden realizar íntegramente en una jornada y cuya longitud total es inferior a 10 kilómetros de longitud.

Para la señalización de los senderos homologados y autorizados, únicamente se podrán utilizar las marcas registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, debiendo utilizarse marcas de color blanco y rojo para los senderos de gran recorrido; marcas de color blanco y amarillo para los senderos de pequeño recorrido, y de color blanco y verde para los senderos locales.

Competencias de la administración deportiva y funciones del Gobierno de Navarra

La administración deportiva de la Comunidad Foral será la competente en materia de senderos deportivos de uso público de Navarra. A ella le corresponde fomentar la práctica del senderismo con fines deportivos, autorizar todo tipo de senderos (GR, PR, SL); coordinar, en su caso, las actuaciones que realicen otros órganos competentes en materia de senderos, revocar la homologación y la autorización de los senderos deportivos cuando no cumplan las condiciones para las que fueron creados, y ejercer las funciones de registro de los senderos deportivos de uso público.

En cuanto al Gobierno de Navarra, cada departamento asumirá diferentes funciones:

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medioambiente emitirá informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la homologación y autorización de los senderos, sobre la idoneidad de su inclusión en la Red, en relación con su repercusión en el medio natural. Autorizará también las actuaciones que deban llevarse a cabo para la creación, mejora o mantenimiento de senderos, cuando dicha autorización resulte preceptiva por aplicación de la normativa forestal, medio ambiental, de vías pecuarias o por cualquier otra normativa.

Por su parte, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales emitirá también un informe preceptivo y vinculante antes de su homologación y autorización, sobre su señalización en relación con una posible repercusión del sendero sobre bienes del Patrimonio Cultural de Navarra; fomentará también la práctica del senderismo con fines turísticos y publicitará la Red Navarra de Senderos Deportivos a través de las herramientas de promoción turística.

Funciones de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada

Son funciones propias de la federación homologar los senderos y emitir informe preceptivo y vinculante en caso de modificación de los senderos autorizados. Deberá comunicar también a la administración deportiva las incidencias de que tenga conocimiento sobre conservación y mantenimiento de los senderos.

La Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, ejercerá, además, por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Iniciar y resolver el procedimiento de revocación de la homologación y autorización de senderos.

b) Establecer los criterios para la confección de topoguías y de otros soportes informativos de los senderos.

c) Gestionar la asignación de las matrículas de los senderos, de acuerdo con las normas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

d) Autorizar el uso de las señales registradas en los senderos homologados.

e) Colaborar con la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra en el diseño, trazado, gestión y mantenimiento de los senderos de Gran Recorrido (GR).

El procedimiento de homologación y autorización de los senderos deportivos de uso público de Navarra se iniciará mediante una solicitud del promotor dirigida a la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, o bien de oficio por dicha administración.

Podrá ser promotor de un sendero cualquier persona física o entidad pública o privada.

Usos compatibles y financiación

Se considerarán compatibles con la actividad de senderismo los usos tradicionales que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista.
También podrán serlo el turismo en la naturaleza, el montañismo, la educación ambiental y el excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehículo no motorizado, siempre que se respete la prioridad del tránsito de los que van andando y no degraden el entorno natural.

No obstante, el Gobierno de Navarra podrá establecer restricciones a estos usos, temporales o definitivas, e incluso a la propia actividad de senderismo, si fuera necesario para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas.

La financiación del establecimiento y mantenimiento de los senderos deportivos objeto de homologación y autorización corresponderá al promotor, si bien el Gobierno de Navarra podrá colaborar, junto con la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, en el mantenimiento de los senderos de Gran Recorrido.


Nota de prensa:

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Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

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