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Aprobado un proyecto de Ley Foral sobre la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario

lunes, 20 de noviembre de 2006

El Gobierno ha aprobado un proyecto de Ley Foral por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación voluntaria anticipada.


Según el proyecto de Ley Foral mencionado, aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la Disposición Transitoria de la citada norma.

Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya permanecido en activo ininterrumpidamente los seis años anteriores al 31 de agosto del año en que solicite la jubilación anticipada, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en Navarra, o que durante parte de este periodo haya permanecido en situación de servicios especiales o haya ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, o bien le haya sido concedida excedencia especial por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 apartado 1 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Lo establecido anteriormente será de aplicación al personal docente que adquirió la condición de funcionario al amparo de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.

El Gobierno de Navarra incrementará anualmente la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria con el aumento que se determine cada año para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que solicitó la jubilación anticipada voluntaria antes del 30 de junio de 2006 dentro del plazo establecido habilitado a tal efecto, tendrá derecho a percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria, si reúne las condiciones señaladas anteriormente.

Documentación:
2011ed90.doc

Gobierno de Navarra

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