(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Ver más noticias de este día

El Gobierno aprueba un decreto foral de prevención y control de la legionelosis

lunes, 31 de julio de 2006

La norma navarra eleva el nivel de seguridad previsto en la legislación estatal


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de sanidad e higiene por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La legionelosis es una enfermedad transmisible, provocada por la bacteria “legionella”, que está presente en aguas naturales y cuya proliferación y dispersión puede favorecerse en determinadas condiciones que se producen en sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua caliente y fría, en instalaciones de transferencia de la masa de agua en corriente de aire y en aparatos de refrigeración, entre otros. Esta proliferación de la bacteria ocasiona brotes epidémicos de graves repercusiones en la salud humana.

Las medidas de prevención de la legionelosis fueron promulgadas por primera vez en 1999 y, posteriormente, a la luz de los avances del conocimiento científico y de la experiencia acumulada, de nuevo se reguló esta materia en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. Esta norma básica, de rango estatal, establece la necesidad de conocer el régimen de funcionamiento de las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de la “legionella” y regula las normas para su inspección.

La experiencia acumulada desde la promulgación de este Real Decreto en el mejor conocimiento de los equipos, los resultados de las inspecciones de las instalaciones y la existencia de alternativas tecnológicas viables mediante sistemas de refrigeración que no utilizan agua, así como los estudios en relación del tratamiento con biocidas y del mantenimiento higiénico-sanitario de estas instalaciones, aconsejan la adopción de medidas complementarias a las que establece el Real Decreto mencionado y son las que aborda el decreto foral que hoy ha aprobado el Gobierno de Navarra a propuesta de la consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

Las medidas aprobadas afectan a torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que se consideran equipos de riesgo, y a los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, existentes en los centros sanitarios y socio-sanitarios residenciales.

A partir de ahora la instalación de estos equipos de riesgo estará sujeta a una autorización administrativa del Departamento de Salud con carácter previo a su puesta en funcionamiento. Las solicitudes de autorización deberán ir firmadas por un técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente, y contendrán una descripción de las instalaciones, planos de situación de los equipos respecto a otros edificios y señalamiento de instalaciones próximas que emitan concentraciones elevadas de contaminantes, partículas o materia orgánica en suspensión en el aire.

Antes de su puesta en marcha inicial y después de cada parada de funcionamiento superior a los diez días, los equipos deberán limpiarse y desinfectarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 865/2003.

Instalación de equipos de riesgo

La ubicación de los equipos de riesgo deberá tener en cuenta los vientos dominantes para que no se introduzca el aire expulsado por los mismos en áreas muy frecuentadas. Los equipos deberán situarse lejos de focos de contaminación y salidas de aire viciado, a sotavento de los vientos dominantes en la zona y con la descarga de aerosoles a una altura de al menos dos metros de proyección vertical por encima de la parte superior de las tomas de aire para acondicionamiento o ventilación y a una distancia horizontal de al menos diez metros.

Se evitarán las zonas de estancamiento del agua en los circuitos, y los fondos de las bandejas de recogida de agua deberán tener pendiente y un desagüe para facilitar su vaciado. En los equipos se instalarán dispositivos adecuados para la toma de muestras y la inyección de productos de tratamiento del agua y para la medida continua de los parámetros físico-químicos del agua. Además, estos equipos de riesgo dispondrán de sistemas anti retorno para proteger la red de agua de consumo humano.

Los materiales de los equipos que se instalen a partir de la promulgación de este decreto foral serán resistentes a la acción del agua, a los biocidas oxidantes y en concreto al cloro utilizado en dosis continuas o en las concentraciones necesarias después de las paradas de funcionamiento de los equipos o en caso de brotes de legionelosis. Igualmente se evitarán materiales que actúen como sustrato del crecimiento de bacterias, hongos y protozoos.

Documentación:
3107sa61.doc

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web