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Firmado el Acuerdo sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para 2006 y 2007

lunes, 31 de julio de 2006

La Administración y representantes de AFAPNA y CCOO han firmado hoy el Acuerdo que regula las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El texto ha sido rubricado esta mañana por el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez; por el presidente de AFAPNA, Juan Carlos Laboreo Viela; y por Javier Barinaga Adrián, en representación de CCOO.


Imagen de la firma

Firma del acuerdo. De izda a dcha: Laboreo (AFAPNA), el consejero Caballero; Alberto Andérez, director general de Función Pública; y Barinaga (CCOO). ( ampliar imagen )

El acuerdo, cuya vigencia alcanza los años 2006 y 2007, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos de Navarra e incluye, entre otras medidas de carácter general, la racionalización y modernización de la función pública. En lo relativo a la Oferta Pública de Empleo (OPE), ambas partes de comprometen a concretar el número de plazas que hayan de incluirse en ella para la cobertura de todas las vacantes cubiertas con personal temporal, así como aquellos puestos de trabajo de carácter estructural y permanente, susceptibles de provisión definitiva. Asimismo, el acuerdo incluye, entre otras cuestiones, la negociación y elaboración de un borrador de Ley Foral de Ordenación de la Función Pública, el estudio y elaboración de una propuesta general de carrera profesional administrativa y diversas medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos.

Estos compromisos se suscriben para un periodo de vigencia de dos años, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, y su desarrollo con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, que alcanzan un 43% de la representación del personal, debe posibilitar la implantación efectiva a medio plazo de las medidas de reforma apuntadas.

Retribuciones, actualización del marco jurídico y carrera profesional

En lo que respecta al aspecto retributivo, cabe destacar que los compromisos salariales alcanzados se muestran coherentes en el contexto general de negociación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ya que el resultado final determina, en términos generales, la aplicación de unos incrementos cifrados en torno a un 0,35% de masa salarial sobre el índice de precios al consumo de Navarra durante los dos años de vigencia del Acuerdo.

Este acuerdo en materia retributiva se desglosa, básicamente, en la aplicación del incremento general de retribuciones que se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para cada uno de los dos años, complementado, por un lado, con la aplicación de incrementos generalizados de retribuciones complementarias para todo el personal, así como con la creación de un fondo que permite articular, a través de fórmulas sustitutorias compatibles con las disposiciones estatales básicas en materia de política económica general, la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos durante el periodo de aplicación del Acuerdo.

Continuando la línea iniciada con el Acuerdo para los años 2004 y 2005, otro de los aspectos fundamentales del texto hoy suscrito guarda relación con el compromiso de elaboración de una propuesta normativa concreta tendente a la reforma y actualización del marco jurídico regulador del personal funcionario, que deberá plasmarse en un borrador de Ley Foral de Ordenación en materia de función pública, cuyos criterios y principios esenciales se detallan en el propio texto del acuerdo. Entre estos principios cabe destacar los criterios de adecuación entre los nombramientos y puestos de trabajo del personal funcionario y los perfiles profesionales y académicos que oferta el sistema educativo, la estructuración y clasificación del personal conforme a criterios objetivos y racionales, la potenciación de una función administrativa de carácter general, el desarrollo de sistemas adicionales a los vigentes que fomenten la promoción y capacitación del personal funcionario, así como la ampliación en determinados aspectos de los sistemas de movilidad, para utilizar los recursos de forma más racional. El trabajo que a este efecto se desarrolle en el seno de la comisión paritaria debe permitir la aprobación y remisión por parte del Gobierno de Navarra del correspondiente proyecto de Ley Foral para su tramitación parlamentaria.

Una especial trascendencia reviste el compromiso firmado en materia de carrera profesional y administrativa, que aúna las intenciones de las organizaciones sindicales para desarrollar sistemas generalizados de promoción profesional con las propuestas reiteradamente planteadas desde la Administración de la Comunidad Foral, con el fin de introducir elementos de incentivación vinculados a criterios de actividad, rendimiento y mejora del servicio. En este punto, la estipulación cuarta del Acuerdo establece un plazo cerrado, que abarca desde octubre de 2006 a junio de 2007, a fin de que, por parte de la Comisión Paritaria, se ultime una propuesta de modelo de carrera profesional y administrativa de aplicación general a todos los empleados fijos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Esta propuesta servirá de base para, previa su negociación formal a partir de octubre de 2007, lograr su implantación efectiva desde el 1 de enero de 2008. Con este compromiso se satisfacen distintos intereses y finalidades, como son, por un lado, la necesidad de acometer una reforma y revisión de los sistemas de promoción y de la propia estructura retributiva del personal funcionario, y por otro, la atención, de demandas generalizadas por parte de las organizaciones sindicales para instaurar sistemas de promoción de los empleados públicos, y el cumplimiento, por último, de compromisos que derivan de disposiciones legales vigentes de aplicación específica a determinados colectivos, como las incluidas en materia de desarrollo profesional en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Documentación:

 

Documentación:
3107pe50.doc

Gobierno de Navarra

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