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Editada una publicación que recoge las garantías y los derechos de los usuarios de talleres de reparación de vehículos

viernes, 21 de julio de 2006

Impulsada por el Gobierno de Navarra y la Asociación Navarra de Talleres, resume y aclara dudas sobre la aplicación de la Ley de Garantía en la Venta de Bienes y sobre el Decreto Foral de prestación de servicios en los citados talleres.


Portada del folleto.

Portada de la publicación. ( ampliar imagen )

El Gobierno de Navarra y la Asociación Navarra de Talleres de Reparación de Vehículos acaban de editar una nueva publicación en la que se recogen las garantías que deben ofrecer los talleres de reparación de vehículos al consumidor y los derechos del usuario. Este folleto da respuesta al acuerdo firmado el pasado mes de marzo entre ambas entidades con el objetivo de asegurar los derechos de los consumidores y aportar seguridad jurídica a los talleres para que apliquen la normativa vigente en las relaciones con sus clientes.

En la actualidad, en Navarra existen más de 400 establecimientos dedicados a la reparación de vehículos (automóviles, camiones, autobuses, tractores…), de los cuales 340 están afiliados a la Asociación Navarra de Talleres de Reparación de Vehículos.

En estos 340 talleres trabajan un total de 2.500 personas. Actualmente, el parque móvil de Navarra está compuesto por 370.506 vehículos, de los cuales 263.548 son turismos; 16.947 son motos; 70.258 son furgonetas y camiones; 890 autobuses; tractores 4.662; y los 14.201 restantes pertenecen a otras categorías.

El folleto recoge la información básica sobre los derechos de los consumidores y usuarios y las correspondientes obligaciones de los talleres de reparación de vehículos. En concreto, el convenio resume y aclara dudas sobre la aplicación de la Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo de julio de 2003 y sobre el Decreto Foral de mayo de 1997 de regulación de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

La Ley de Garantías únicamente se aplica en la compra-venta de bienes (piezas). En las operaciones en las que existe tanto una instalación como una venta de las piezas habrá que acogerse al contenido del contrato y a la voluntad de las partes, debiendo concretarse si prevalecen los elementos de compraventa o de arrendamiento de obra o reparación. Así, la Ley es aplicable únicamente cuando lo que prevalece en la operación son los elementos de una compraventa.

De esta manera, si lo que prevalece es la voluntad de comprar una pieza, pese a que se solicite su instalación en el vehículo, será de aplicación la Ley de Garantías. Si por el contrario lo que prima es la voluntad de reparar el vehículo, prevaleciendo el deseo de contratar la habilidad profesional, será de aplicación lo establecido en el anteriormente citado Decreto Foral, pese a que haya sido necesario el suministro de piezas.

Documentación:
2107in70.doc

Gobierno de Navarra

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