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Aprobado el deslinde de los términos municipales de Aibar y Urraúl Bajo

lunes, 06 de marzo de 2006

Un Acuerdo del Gobierno ha aprobado el deslinde de los términos municipales de Aibar y Urraúl Bajo. Esta decisión nace de una solicitud del Ayuntamiento de Urraúl Bajo de marzo de 2001, que demandaba el deslinde de su término municipal con el de la otra entidad local mencionada.


Pese al descuerdo existente en las líneas divisorias, una Orden Foral del consejero Catalán inició dicho expediente, que dio lugar, el 10 de abril de 2003, al informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional sobre la delimitación parcial de los términos municipales en la zona de discrepancia (zona del paraje de “Las Palomeras”).

Dicho informe recibió la conformidad del Ayuntamiento de Urraúl Bajo y varias alegaciones del Ayuntamiento de Aibar, localidad que manifestó su disconformidad con el contenido, solicitando se estableciese la línea límite de acuerdo al acta de deslinde de 20 abril de 1928.

Tras analizar las circunstancias que concurrieron en las referidas actas de deslinde y amojonamiento, el Instituto Geográfico Nacional emitió un nuevo informe en noviembre de 2005, al que el Ayuntamiento de Aibar ha vuelto a formular diversas alegaciones, referidas al acta de deslinde con arreglo a la cual hay que formular el replanteo, y a los expedientes de concentración parcelaria de ambas localidades que Aibar entiende confirman su posición.

En relación con el primer aspecto, el Instituto Geográfico Nacional sostiene que debe resolverse el deslinde acudiendo al acta de 6 de junio de 1927, y no a la de 20 de abril de 1928. Señala, asimismo, que los expedientes de concentración parcelaria permiten llevar a cabo una reordenación territorial de las explotaciones agrarias de Navarra, sin que ello incida, como no podría ser de otro modo, en la delimitación de los términos municipales.

Por otro lado, el artículo 12.2 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las cuestiones que se susciten entre los municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe del Instituto Geográfico Nacional. Por ello, una vez conocido el informe, el Gobierno acuerda, conforme al Instituto, que la línea límite para el deslinde es la descrita en el acta de deslinde de 6 de junio de 1927.


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