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Aprobadas las condiciones técnicas y limitaciones del vertido de aguas residuales a colectores públicos

lunes, 20 de febrero de 2006

Las novedades que introduce la nueva normativa son la aplicación de 'mejor técnica disponible' y las medidas de autocontrol de las empresas


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas residuales a colectores públicos de saneamiento. Las novedades que introduce esta nueva normativa son la aplicación de la 'mejor técnica disponible' y las medidas de autocontrol de las empresas.

El objetivo de este Decreto, que sustituye al aprobado en 1990, es regular las condiciones técnicas exigibles en los procedimientos de autorización a las actividades e instalaciones anteriormente mencionadas, en lo referido a vertidos de aguas a colectores públicos y su control. Además, establece los niveles de emisión a las aguas de las materias definidas como contaminantes.

Como se ha señalado, una de las principales novedades que introduce la nueva normativa es la aplicación de las mejores técnicas disponibles antes de que se produzca el vertido. Este sistema de mejores técnicas constituye la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación. De hecho, estas acciones deben demostrar la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

Así, por técnicas se entiende la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada. Por disponibles la normativa define a aquéllas técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y beneficios. Por último, mejores son las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas.

La otra novedad del Decreto es la implantación, junto a las medidas de control llevadas a cabo por los organismos de control autorizados, de las acciones de autocontrol por parte de las empresas.

Así, por autocontrol se entiende el seguimiento y control de la calidad y de la cantidad de contaminantes vertidos, y de cualquier otro parámetro relacionado con ellos, llevado a cabo por el titular de la actividad o por una entidad competente designada por él. Este autocontrol, que se realizará con una periodicidad diaria, semanal o mensual según los vertidos, deberá incluir la medida de caudales, toma de muestras y análisis que sean precisos.

En cualquier caso, los puntos de vertido de aguas residuales deberán ser el menor número posible, siempre y cuando se haya realizado previamente el adecuado tratamiento específico de los distintos tipos de efluentes y se hayan asegurado las adecuadas condiciones que permitan realizar correctamente el autocontrol y control de los valores de vertido para cada contaminante emitido.

Junto a las condiciones de los vertidos, el Decreto Foral recalca que en ningún caso se verterá a la red de colectores públicos ninguno de estos productos: materia sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por interacción con otras, puedan producir obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de los colectores o dificulten los trabajos de mantenimiento de los mismos; productos sólidos, líquidos o gases combustibles, inflamables o explosivos; productos sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos; y microorganismos nocivos o residuos radiactivos.


Gobierno de Navarra

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