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El Gobierno de Navarra modifica algunos impuestos y medidas tributarias

viernes, 04 de noviembre de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Ley foral por el que se modifican diversos impuestos y medidas tributarias para favorecer los mecanismos de recaudación, armonizar la legislación fiscal de acuerdo con las normativas europeas, deflactar las tarifas para tener en cuenta la inflación, regular las transmisiones en sociedades de capital-riesgo, favorecer la información tributaria en el ámbito de la Administración y otros extremos dirigidos a cumplir los objetivos de la política tributaria.


La Ley Foral está estructurada en ocho artículos, junto con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, y entre las modificaciones que plantea el proyecto de Ley foral se encuentran las siguientes:

- Se favorecen las aportaciones a fondos de pensiones de empleo localizados en otros Estados miembros de la Unión Europea al establecer que puedan ser deducibles en las mismas condiciones que si se hicieran a instituciones domiciliadas en España, a fin de favorecer la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento.

- Se equiparan las entidades de capital riesgo con las sociedades de promoción de empresas. Se potencia de este modo la figura de las entidades de capital-riesgo como vehículo para favorecer la inversión empresarial y se permite que los sujetos pasivos (tanto personas físicas como jurídicas) puedan deducirse de la cuota íntegra el 20 por 100 de las aportaciones dinerarias que efectúen al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo.

- Se añade una nueva disposición transitoria referida a las transmisiones de determinados terrenos rústicos o de derechos establecidos sobre esos terrenos, que se clasifiquen como urbanos o como urbanizables, para los que se restringe la aplicación de los coeficientes reductores del IRPF. Se trata de que la plusvalía generada como consecuencia de la actuación administrativa en la ejecución del planeamiento urbanístico tribute en el Impuesto sin la aplicación de los coeficientes reductores.

- Se incrementa hasta los 300.506,06 euros (601.012,12 euros si se tiene en cuenta a los dos miembros del matrimonio o de la pareja estable) la cuantía de la base imponible determinante de la obligación de declarar por este Impuesto.

Documentación:
0411ec61.doc

Gobierno de Navarra

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