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El Plan Ibarretxe no hubiera podido en ningún caso disponer de la identidad y autonomía navarras, según el Tribunal Constitucional

miércoles, 01 de junio de 2005

El proyecto de norma del Parlamento Vasco, conocido como Plan Ibarretxe, “no podría en ningún caso disponer de la identidad y autonomía navarras ni imponerse a las normas que garantizan esa identidad y autonomía, la Constitución y la LORAFNA”. Así lo establece un auto del Tribunal Constitucional en el que se declara por desaparecido y se da por terminado el conflicto positivo de competencias planteado por la Comunidad Foral de Navarra.


El Tribunal declara la desaparición del mencionado conflicto positivo de competencias teniendo en cuenta el rechazo de la correspondiente propuesta por parte del Congreso de los Diputados, que “ha venido a poner fin a la iniciativa que suponía el acuerdo del Gobierno Vasco”.


En el fundamento jurídico del Auto, el Tribunal Constitucional (TC) señala que la propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi aprobada por acuerdo del Gobierno Vasco de 25 de octubre de 2003, que está en la base de la reivindicación competencial intentada por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra ha seguido su tramitación parlamentaria hasta ser finalmente rechazada por el Congreso de los Diputados en sesión de 1 de febrero de 2005. Por todo ello, el TC declara que “este relevante dato se proyecta sobre aquellas propuesta y consiguientemente sobre este procedimiento intentado por la Comunidad Foral, determinando la desaparición del objeto de este proceso constitucional”.


Por otra parte, hay que señalar que con motivo del mencionado Auto, se han registrado votos particulares, correspondientes a los Magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas (al que se ha adherido Roberto García-Calvo y Montiel), quienes de una forma u otra, se muestran partidarios de que el TC hubiera adoptado una decisión de fondo sobre el conflicto con la consiguiente admisión a trámite del mismo.


En concreto, el Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez fundamenta su decisión considerando que “es evidente que la Comunidad Foral de Navarra no reivindica para sí la potestad de reformar el Estatuto de Autonomía del País Vasco, pero sí puede trabar conflicto -y pedir con él- que en el ejercicio de su potestad de reforma el País Vasco no afecte a la multisecular identidad y foralidad navarras, adecuadamente garantizadas hoy en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra”. Para este Magistrado, existía y existe objeto idóneo para el conflicto constitucional entablado, atendiendo al artículo 6 de la propuesta de Estatuto de Autonomía que ha dado origen al conflicto. Así “si se confronta dicho artículo 6 con la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución, se observa la existencia de una clara perturbación competencial (de las competencias de Navarra) que, al menos en forma indiciaria, debería llevara a la admisión a trámite del conflicto. A todo ello hay que añadir que “el apartado 3º del preámbulo de la Propuesta que también afecta a Navarra y a la LORAFNA, al conferir a los navarros un derecho a ser consultados para decidir su propio futuro”.


En el voto particular se destaca que en el debate parlamentario (Congreso de Diputados) existen declaraciones que, sin olvidar su indudable carácter político, permiten considerar viva la controversia, como la queja del Parlamento de la Comunidad Foral, por el desafuero que suponen las referencias a Navarra que se contienen en el proyecto discutido o referencias a nuevos proyectos de reforma estatutaria.


Finalmente, el Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata concluye que “este Tribunal tenía que haber proporcionado seguridad jurídica y estabilidad en el proceso. Para ello tenía que haberse pronunciado sobre el fondo”.


Por otra parte, en el voto particular del Magistrado Ramón Rodríguez Arribas -al que, como se ha dicho, se adhiere el Magistrado Roberto García-Calvo y Montiel- se especifica lo siguiente: “resulta patente que el Gobierno Vasco adoptó una iniciativa, previamente anunciada en la Exposición de Motivos, sobre las relaciones y eventual unión de la Comunidad del País Vasco con la Foral de Navarra, frente a lo que se alzó esta última, argumentando la invasión de sus competencias propias”.


“Al menos en la forma indiciaria que corresponde apreciar para proveer sobre la admisión del conflicto -indica dicho voto particular- concurre la perturbación competencial que abonaba dicha admisión a trámite, puesto que una iniciativa que la Constitución Española reserva exclusivamente al Órgano Foral Navarro ha sido ejercida -aunque sólo sea como tal iniciativa- por el Gobierno Vasco”.


El voto particular mencionado finaliza en los términos siguientes: “En el presente conflicto resulta que el proceso iniciado por dicha Propuesta (se refiere a la contenida en el Plan Ibarretxe), partiendo de la derogación del artículo 145 de la Constitución Española afecta a Navarra, siendo ajena a esa iniciativa que sólo a ella correspondía, con lo que resulta paradójico que lo que se reconoció, en aras de un principio democrático parlamentario a la Comunidad del País Vasco, se venga a negar indirectamente ahora a Navarra, al prescindirse de examinar, en el proceso constitucional solicitado, si se había producido o no esa perturbación competencial, con lo que la Comunidad Foral queda constitucionalmente a la intemperie”.


Gobierno de Navarra

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