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Aprobada la Orden Foral que regirá la pesca en Navarra durante el año 2005

martes, 22 de febrero de 2005

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres, ha firmado la Orden Foral que regirá la pesca en Navarra durante el año 2005. La temporada comenzará el día 2 de marzo (antes lo hacía el día 1) en los cotos intensivos de pesca del Arga, Arínzano y de Asiain en el río Arakil. El tercer domingo de marzo (día 20) se iniciará la temporada de pesca del salmón, trucha común y trucha arco iris.


Imagen de un pescador recogiendo su captura.

Un pescador recoge su captura.

La nueva ordenanza se ha desarrollado en consonancia con el texto que articula la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats de 5 de marzo de 1993. Entre las novedades que presenta la temporada de pesca de 2005 con respecto a la del año pasado caben destacar las siguientes: se podrá pescar todos los días de la semana a excepción de los martes no festivos (se elimina la prohibición de pescar trucha y salmón los jueves no festivos); desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre se podrá pescar trucha exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte (antes la temporada de pesca de trucha finalizaba el 31 de julio); y en la Región Salmonícola Superior no se permite ningún aparejo de pesca con arponcillo.


Asimismo, la Orden Foral recoge las tasas a pagar por permiso de pesca en los cotos de pesca normales (9 euros), intensivos (9 euros), de pesca sin muerte (6 euros), de cangrejo señal (5 euros) y las tasas reducidas (5 euros).

Otra de las novedades es la inclusión de cuatro nuevos tramos libres de pesca sin muerte en los ríos Irati, Urrobi, Eska y Ega, que se unen a los ya existentes en los ríos Larraun y Salazar.


La Orden Foral establece que las especies cuya pesca está autorizada en Navarra son las siguientes: anguila, salmón, trucha común, trucha marisca o reo, trucha arcoiris, black-bass, barbo, carpa, carpín, madrilla, tenca, lucio, pez gato, siluro, corcón o lisa, sábalo, alburno, platija, gobio (autorizado en los ríos de la cuenca mediterránea), chipa, cangrejo rojo o de las marismas y cangrejo señal.



El horario hábil para la pesca en aguas salmonícolas en cada uno de los meses es el siguiente:
Marzo y abril: de 7.00 a 21.00 horas.
Mayo: de 6.30 a 22.00 horas.
Junio y julio: de 6.30 a 22.30 horas.
Agosto: de 7.00 a 22.00 horas.
Septiembre y octubre: de 7.00 a 21.00 horas.


En aguas no salmonícolas se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso, siempre teniendo en cuenta los días hábiles. En las aguas y ríos trucheros sólo se podrá pescar durante el periodo y días hábiles para la trucha y únicamente con caña. La normativa especifica que la pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con el Plan de Ordenación de Recursos; y que la pesca en la Laguna de Lor, Balsa de Beraiz y Embalse de Artikutza se regirá según su específica normativa.


Durante el periodo de veda queda prohibida en Navarra la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies vedadas, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia. Tampoco se podrá comercializar con la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año, mientras que la comercialización del salmón se ajustará a lo estipulado en la presente normativa.


Igualmente se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra si autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Documentación: texto completo de la Orden Foral que regirá la pesca en Navarra en 2005.

Documentación:
2202ma70.doc

Gobierno de Navarra

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