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El Gobierno de Navarra aprueba el reglamento de retribuciones, jornadas y horarios de la Policía Foral

lunes, 10 de enero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el Reglamento de jornadas y horarios, y régimen retributivo de la Policía Foral.


Los términos que regula el decreto foral aprobado hoy por el Ejecutivo foral son los siguientes:


- Jornada: Los miembros de la Policía Foral tienen la misma jornada laboral, en cómputo anual, que el resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.


- Horarios: El régimen horario general es el mismo que el de los demás funcionarios forales, con una jornada efectiva anual de 1.592 horas, que, una vez aplicada la compensación horaria, queda en 1.457 horas para los turnos de mañana, tarde y noche; 1.535, para los turnos fijos de noche; 1.554 horas, para los turnos de mañana y tarde con trabajo en domingos y festivos, y 1.569 horas para el turno de jornada partida con trabajo en domingos y festivos.


- Regímenes horarios especiales: El régimen de horario flexible se aplicará los policías que presten servicio en las divisiones de Juego y Espectáculos, Policía Judicial, Policía Científica, Información, Régimen Interior e Intervención. A su vez, se aplicará el régimen de horario por cómputo de días a los escoltas de autoridades, que tienen 165 días de trabajo al año en el que se incluyen el tiempo efectivamente prestado y la disponibilidad a la que están obligados.


- Llamamiento: Los jefes de las unidades organizativas pueden modificar la jornada diaria de manera motivada. Los policías están obligados a prestar servicio fuera de su turno o jornada de trabajo si son requeridos por necesidades del servicio dentro de la unidad a la que están adscritos. El llamamiento para incorporarse fuera de su unidad sólo podrá realizarse con carácter excepcional y por motivo de fuerza mayor.


- Calendarios de trabajo: Cada puesto de trabajo tendrá un calendario que distribuirá la jornada anual, que servirá de base al servicio y en el que se señalará la jornada diaria de cada turno excepto escoltas de autoridades. Este calendario se dividirá en tres periodos anuales: del 1 de enero al 31 de mayo, del 1 de junio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre. Los agentes tienen derecho con carácter general a disfrutar como festivos la mitad de los fines de semana del año y los calendarios sólo podrán incluir 29 fines de semana de trabajo al año.


- Compensaciones horarias para ejercicio físico: Los agentes tendrán una compensación horaria de 126 horas/año para preparación física, a razón de 21 horas cada dos meses y a petición del interesado, aunque su concesión queda condicionada a las necesidades del servicio. Esta compensación horaria podrá sustituirse por una retribución integrada en el complemento por puesto de trabajo, del 10% del sueldo.


- Cambios de turno: Sólo podrán hacerse entre personal del mismo empleo y en la misma unidad organizativa, por escrito y antes del inicio de los turnos afectados por el cambio, y deberán ser aprobados por el jefe de la unidad.


- Retribuciones: Las básicas son: sueldo inicial de nivel, retribución por grado y premio de antigüedad. Los complementos son tres: el específico, de puesto de trabajo y de jefatura. Otras retribuciones posibles son: indemnización por gastos realizados en el servicio, dietas de viajes y cambios de residencia; ayuda familiar y compensaciones por horas extraordinarias, trabajo en festivo u horario nocturno, participación en tribunales de selección y las aplicables a retribuciones anteriores a la aplicación de este reglamento.


- El complemento específico: Lo reciben todos los miembros de la Policía Foral y el 41% del sueldo inicial correspondiente al nivel, por los conceptos de: incompatibilidad policial (prohibición de cualquier otra actividad lucrativa que no sea docente en centro universitarios, producción artística o científica y participación ocasional en programas de medios de comunicación social), especial riesgo en turnos.


- El complemento de puesto de trabajo: Es del 75% del sueldo y retribuye la dificultad, dedicación, responsabilidad y especial formación técnica, así como la disponibilidad en la jornada de trabajo y la ya mencionada compensación por preparación física.


- El complemento de jefatura: Es del 5% del sueldo correspondiente al nivel.


- Horas extraordinarias: Las modificaciones del horario de entrada, de salida o de ambos dará lugar a un devengo de horas extraordinarias, que sólo se retribuirán, en su caso serán compensadas por tiempo de descanso, si se realizan fuera de la jornada de trabajo establecida.


Una disposición transitoria establece que el personal adscrito a la División de Protección de Autoridades (escoltas) percibirán con efectos retroactivos del 1 de enero de 2004 los complementos previstos en este Reglamento, toda vez que durante el año pasado rigió para ellos el horario previsto en el decreto foral aprobado hoy.


Gobierno de Navarra

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