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Aprobada la modificación del PSIS del Polígono de Agustinos con relación a la altura de los edificios de oficinas

lunes, 10 de enero de 2005

El Gobierno de Navarra ha aprobado el inicio de la tramitación del expediente de modificación puntual del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de Polígono Industrial en la Comarca de Pamplona (Comarca 1-Agustinos), con relación a la altura de los edificios de oficinas, promovido por SILOMETAL, S.A. Asimismo, se establece que será modificado el artículo 15 de la Normativa del PSIS.


Con fecha 20 de octubre de 2004, se presenta una propuesta de modificación puntual del planeamiento (PSIS y Plan Municipal de Pamplona), relacionada con el edificio de oficinas de la empresa SILOMETAL, S.A., sita en la calle F, parcela E-7, del Polígono Industrial de Agustinos.


En la propuesta de modificación se señala que las edificaciones de oficinas anexas a la nave principal no sobrepasarán la altura total de ésta y podrán utilizar interiormente el volumen resultante con un mayor número de plantas, en función de una mejora en las posibilidades de aprovechamiento de la superficie construida de las oficinas. La altura máxima de coronación de la edificación será de 12,60 metros.


El promotor justifica la modificación por las necesidades de la empresa y por criterios de orden volumétrico y estético.


Tras ser modificado, el artículo 15 de la normativa del PSIS establecerá lo siguiente: los locales destinados a oficinas y viviendas se situarán presentando fachada a la vía pública en la zona de alineación obligatoria de cada parcela. Estas edificaciones tendrán una altura máxima de 10 metros, medida desde el suelo en cualquier punto de la fachada hasta la parte inferior del forjado-techo de la última planta, sin limitación en cuanto al número de plantas. En casos justificados, las citadas edificaciones podrán alcanzar la altura máxima de 12,60 metros, medida desde el suelo en cualquier punto de la fachada hasta la parte inferior del forjado-techo de la última planta. En estos casos, el incremento de la superficie construida por encima de los 10 metros de altura máxima establecida se restará de la superficie total posible a ocupar por la edificación en la parcela por aplicación de las determinaciones del PSIS.


El expediente será sometido, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados. A estos efectos, el expediente estará disponible en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Gobierno de Navarra

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