Valoración de la situación de dependencia

Información básica

Cualquier persona, sin límite de edad, que pueda estar afectada por algún grado de dependencia. Requisitos:

  • Residir actualmente en Navarra, y haberlo hecho en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

  • La certificación de dependencia es un documento personal válido para todo el Estado Español que sirve para acreditar el grado de dependencia y permite al titular acceder a los servicios y prestaciones previstas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  • La herramienta de valoración se ha establecido para todo el territorio nacional. Consiste en un baremo que determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, sobre su capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como a la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  • Para los menores de 3 años existe una escala de valoración específica.
  • Más información sobre cómo se realiza la valoración.

Pasos del procedimiento:

  • La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas envía una carta de citación a la dirección especificada en la solicitud.
  • La valoración se realiza en el entorno habitual de la persona (normalmente en el lugar de residencia), en días laborables, de lunes a viernes, por la mañana.

Además:

Si la persona para la que se solicita la valoración:

  • Está incapacitada legalmente, se presentará acreditación de quien ejerza la tutela.
  • Se encuentra en unas condiciones por las que puede ser susceptible de una incapacitación, pero no se ha iniciado dicho trámite o todavía no se ha nombrado un tutor o tutora habrá que presentar el impreso de Guarda de hecho o Guarda de hecho en lectura fácil, firmado por quien se haya encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
  • Faculta a otra para tramitar en su nombre la solicitud de valoración de dependencia, habrá de presentarse el documento de Representante voluntario firmado por ambas.

  • Orden Foral 62/2013, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
  • Ley Foral 1/2011, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
  • Real Decreto 174/2011, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
  • Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  • Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Presencialmente, en:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas, 7
Pamplona
Teléfono: 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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