Todas las explotaciones ganaderas de Navarra deben inscribirse en un registro que recoja los datos mínimos que indica el Anexo II del Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Pasos del procedimiento:
- Recepción y revisión de la documentación.
- Visita de inspección a la explotación.
- Resolución de la solicitud, con aprobación o denegación de la inscripción en el registro: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente.
- Traslado de la aprobación o denegación a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente.