Comunicación de botiquín veterinario por parte de profesionales veterinarios

Información básica

Profesionales veterinarios que adquieran, transporten, administren, usen o cedan medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional.

Requisitos:

  • Deberá garantizarse que el botiquín se encuentra en todo momento bajo la custodia del veterinario o de la veterinaria responsable del mismo. También será responsable de identificar y comunicar a otros profesionales veterinarios usuarios de su botiquín.
  • El botiquín veterinario no puede estar ubicado en una explotación ganadera, salvo que la sede del veterinario o de la veterinaria esté ubicada en la propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta.
  • La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido, que incluirá lo indicado en el artículo 37.6 del RD 666/2023.
  • El veterinario o veterinaria destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado.
  • Cuando el veterinario o veterinaria administre medicamentos de su botiquín a animales de producción deberá registrar esta administración en el registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias. No obstante, si la información obligatoria del registro de tratamientos se encuentra recogida en la receta, no será necesario registrar esta información por separado.
  • El veterinario o veterianaria podrá ceder sin ánimo de lucro a quien sea titular o responsable del animal, los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario.
  • Deberán cumplirse las condiciones generales y particulares, recomendadas o establecidas por cada fabricante, para la conservación de los medicamentos.

 

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la comunicación.
  • Recepción y comprobación de la documentación.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • La comunicación tiene efectos administrativos automáticamente. En todo caso, la Administración puede solicitar enmiendas o aclaraciones.
  • No existe ninguna respuesta por parte de la Administración. Es necesario guardar o imprimir el "Recibo de registro de entrada" que se muestra en la página una vez realizado el trámite, que sirve como justificante de haber hecho la comunicación.

Para comunicar el botiquín:

Para modificar los datos y solicitar la baja:

Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona
Teléfono: 848 424 692
Correo electrónico: segaliop@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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