Apoyos para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, queda suprimida la incapacitación judicial.

Anteriormente, cuando una persona con discapacidad necesitaba ayuda para ejercer su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento de incapacitación que ahora se ha sustituido por unas figuras y unas medidas de apoyo destinadas a  facilitarle la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO:

Medidas voluntarias de apoyo

Las toma  la propia persona con discapacidad. Ahora, cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para poder ejercer adecuadamente su capacidad jurídica.  

La persona con discapacidad que necesite apoyos puede decidir:

  • Quién o quienes facilitarán esos apoyos
  • Medidas concretas relativas a su persona o bienes
  • El alcance de las facultades que dará a la persona que preste esos apoyos
  • La forma de su ejercicio.
  • Las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida
  • Y los plazos y mecanismos de revisión de esas medidas.

Estas medidas voluntarias deben registrarse en escritura pública ante notario, quien la comunicará de oficio al Registro Civil. Se pueden establecer de diversas formas:

  • Poderes ya existentes con cláusula de subsistencia: cuando se incluyen las medidas en un poder, este sigue produciendo efectos aunque la persona que delega el poder precise de nuevos apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Poderes preventivos: Se establecen como un poder específico para un apoyo en el futuro. 
  • Autocuratela: La propia persona establece el nombramiento o exclusión de quienes en un futuro van a desarrollar la función de curador/a que le preste apoyos. Esta decisión, cuando se formaliza, es vinculante para la autoridad judicial.

Guarda de hecho

La figura de la guarda de hecho deja de utilizarse para una situación provisional y se transforma en una institución jurídica de apoyo, cuando resulta adecuada para proteger los derechos de la persona con discapacidad. 

El Guardador/a de hecho es la persona que convive, atiende y se viene ocupando de los intereses de la persona con discapacidad.  Como guardador/a de hecho,  ella, u otra persona que desee serlo, puede presentar solicitudes en nombre de la persona a la que apoya , sin necesidad de una previa decisión formal. 

Esta figura no es necesariamente representativa.  En función de la trascendencia del negocio jurídico o actuación, puede necesitar obtener una autorización judicial previa

  • Se necesita esta autorización judicial para la venta de inmuebles, hipotecas, contratación de préstamos… (Supuestos previstos en el artículo 287 del Código Civil).
  • No será necesaria la autorización judicial, cuando la persona guardadora de hecho:
    • solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, cuando el importe no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona
    • cuando realice actos jurídicos sobre bienes, con escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar, de la persona con discapacidad 

Para acreditar esa representación ante terceras personas o entidades se necesitará:

  • La resolución judicial donde indique que es suficiente con la guarda de hecho
  • Un acta de notoriedad expedida por notario/a
  • Una certificación del Departamento de Derechos Sociales

Medidas judiciales

Cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho resulten insuficientes, la autoridad judicial podrá adoptar otras medidas complementarias.

Existen actualmente dos tipos de figuras judiciales:

  • Curatela. A través de esta figura se especifican los apoyos concretos y necesarios y se establece cuándo los apoyos se necesitan de modo continuado. Su naturaleza es asistencial, aunque, excepcionalmente, se le pueden atribuir al curador funciones representativas.  Acceder al trámite
     
  • Defensor judicial. Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo se necesite de forma ocasional.

La revisión de estas medidas se podrá exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, se revisarán en todo caso, de oficio, cada tres años o, excepcionalmente, cada seis.

Las toma  la propia persona con discapacidad. Ahora, cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para poder ejercer adecuadamente su capacidad jurídica.  

La persona con discapacidad que necesite apoyos puede decidir:

  • Quién o quienes facilitarán esos apoyos
  • Medidas concretas relativas a su persona o bienes
  • El alcance de las facultades que dará a la persona que preste esos apoyos
  • La forma de su ejercicio.
  • Las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida
  • Y los plazos y mecanismos de revisión de esas medidas.

Estas medidas voluntarias deben registrarse en escritura pública ante notario, quien la comunicará de oficio al Registro Civil. Se pueden establecer de diversas formas:

  • Poderes ya existentes con cláusula de subsistencia: cuando se incluyen las medidas en un poder, este sigue produciendo efectos aunque la persona que delega el poder precise de nuevos apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Poderes preventivos: Se establecen como un poder específico para un apoyo en el futuro. 
  • Autocuratela: La propia persona establece el nombramiento o exclusión de quienes en un futuro van a desarrollar la función de curador/a que le preste apoyos. Esta decisión, cuando se formaliza, es vinculante para la autoridad judicial.

La figura de la guarda de hecho deja de utilizarse para una situación provisional y se transforma en una institución jurídica de apoyo, cuando resulta adecuada para proteger los derechos de la persona con discapacidad. 

El Guardador/a de hecho es la persona que convive, atiende y se viene ocupando de los intereses de la persona con discapacidad.  Como guardador/a de hecho,  ella, u otra persona que desee serlo, puede presentar solicitudes en nombre de la persona a la que apoya , sin necesidad de una previa decisión formal. 

Esta figura no es necesariamente representativa.  En función de la trascendencia del negocio jurídico o actuación, puede necesitar obtener una autorización judicial previa

  • Se necesita esta autorización judicial para la venta de inmuebles, hipotecas, contratación de préstamos… (Supuestos previstos en el artículo 287 del Código Civil).
  • No será necesaria la autorización judicial, cuando la persona guardadora de hecho:
    • solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, cuando el importe no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona
    • cuando realice actos jurídicos sobre bienes, con escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar, de la persona con discapacidad 

Para acreditar esa representación ante terceras personas o entidades se necesitará:

  • La resolución judicial donde indique que es suficiente con la guarda de hecho
  • Un acta de notoriedad expedida por notario/a
  • Una certificación del Departamento de Derechos Sociales

Cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho resulten insuficientes, la autoridad judicial podrá adoptar otras medidas complementarias.

Existen actualmente dos tipos de figuras judiciales:

  • Curatela. A través de esta figura se especifican los apoyos concretos y necesarios y se establece cuándo los apoyos se necesitan de modo continuado. Su naturaleza es asistencial, aunque, excepcionalmente, se le pueden atribuir al curador funciones representativas.  Acceder al trámite
     
  • Defensor judicial. Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo se necesite de forma ocasional.

La revisión de estas medidas se podrá exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, se revisarán en todo caso, de oficio, cada tres años o, excepcionalmente, cada seis.